Por segunda vez en más de cuatro años, los inquilinos que firmaron sus contratos en octubre de 2022 y 2023, bajo la ley derogada -por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei- a fin del año pasado, percibirán un leve respiro en los ajustes de sus alquileres. Hay que aclarar que estos acuerdos son los que fueron pactados bajo la normativa (antes de la actualización de fines de octubre de 2024), que rigen por un plazo de tres años y siguen regulados por las condiciones anteriores: el ajuste es anual basado en el Índice de Contratos de Locación (ICL), elaborado por el Banco Central.
Desde que entró en vigencia, el ICL se caracterizó por tener un aumento constante, impulsado por la alta inflación. Sin embargo, el mes pasado trajo un cambio de tendencia y por primera vez en más 50 meses, se desaceleró el incremento del ajuste por el que deberán aumentar los acuerdos de alquiler; situación que se repetirá en octubre.
De esta manera, en el décimo mes del año, los contratos pactados en octubre de 2022 y 2023 tendrán una suba interanual del 237,9% (al 1° de octubre de 2024), de acuerdo a la última actualización del ICL, alrededor de un 5% menos que quienes debieron actualizar en septiembre (243,16%). En números concretos, , si un inquilino paga un alquiler de $200.000, a partir del próximo mes y por los siguientes 12 deberá abonar $675.801, mientras que el que paga $400.000 pasará a abonar $1.351.601 por mes. Un dato clave a tener en cuenta es que el ICL varía en forma diaria, por lo que, el aumento dependerá el día del mes en el que fue firmado el contrato para aplicar el ajuste correspondiente.
Cabe aclarar que los contratos firmados entre el 18 de octubre y el 29 de diciembre de 2023 fueron pactados bajo la modificación de la ley vigente en ese momento bajo el coeficiente Casa Propia. Estos, recién percibirán su segunda actualización a partir del 18 octubre de 2024.
Un análisis aparte merece quienes cerraron su alquiler luego de la derogación de la normativa, es decir, después del 29 de diciembre de 2023. En estos casos la situación es otra: se estableció libertad entre las partes a la hora de definir el índice y el lapso del contrato. De todas formas, la mayoría de las negociaciones se cerraron con actualizaciones trimestrales en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se ajusta directamente por inflación: en este caso, el incremento respecto a mayo será del 12,89%.
Por ejemplo, si se pactó un ajuste trimestral, para un alquiler de $400.000 iniciado en julio de 2024, que debe ajustarse en octubre, el último índice publicado por el Indec es de agosto 2024, el valor a pagar pasaría a ser de $451.562.
“En los últimos años y hasta diciembre teníamos contratos que ajustaban cada un año en base al ICL, lo que generaba la reacción automática de tratar de cubrirse y, en consecuencia, inflar mucho los precios iniciales. Hoy, el esquema es más coherente con la realidad económica argentina: actualizaciones más periódicas que hacen que esa necesidad de cobertura, de ponerle plata a la incertidumbre, ya no esté más”, analizó Federico González Rouco, economista especializado en vivienda.
Cómo calcular el aumento del contrato con ICL
Con una calculadora automática
Existen varias páginas web que tienen diseñadas calculadoras para conocer el aumento de los alquileres. Una de ellas es, por ejemplo, la del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Para consultar el índice, los pasos son los siguientes:
Estos datos ayudarán a calcular el monto a abonar durante el próximo año y el porcentaje de incremento que corresponde a dicho período. En definitiva, la fórmula que se aplica consta del total del alquiler dividido por el índice con fecha de cuando se firmó el contrato, multiplicado por el índice del día en que se aplica el aumento sobre el mismo. El valor que arroje esa cuenta será el monto del alquiler que el inquilino deberá pagar durante el próximo año, hasta la nueva actualización.
Con la web del BCRA
Otra opción es consultar la página oficial del Banco Central donde día a día la entidad actualiza el índice. Esta posibilidad no cuenta con un cálculo automático, sino que lo tiene que hacer manualmente la persona siguiendo estos pasos:
Con una calculadora automática
En internet existen múltiples opciones de calculadoras automáticas de inflación acumulada que toman como referencia los datos publicados por el Indec. Una de ellas es la de Chequeado, que es la que se usará como referencia en el siguiente procedimiento:
De forma manual
En el caso de que se decida ajustar de forma manual, es importante destacar que no debe sumarse la inflación de cada uno de los meses sino que se deben multiplicar las variaciones de inflación de cada mes y multiplicarse entre estas y el valor del alquiler, dado que se trata de la inflación acumulada del período.
Primero, hay que conocer cuál fue la inflación del período por el que se pretende ajustar el alquiler. Los pasos a seguir serían los siguientes:
Una vez ubicados los datos, los pasos para hacer la cuenta son los mencionados a continuación:
En un ejemplo concreto, si el día 1 de julio se firmó un contrato de alquiler por $405.000 con ajuste trimestral por inflación, este debería ajustarse por primera vez en octubre. Dado que el informe del Indec se difunde a mediados de mes, el primer día de octubre estarían disponibles los datos de junio, julio y agosto pero todavía no los de abril.
El resultado no siempre coincide con el calculo realizado a través de la calculadora automática (chequeado.com), ya que las cifras publicadas mensualmente por el INDEC están redondeadas (el número puede contener mayor cantidad de decimales, que al contemplarlos en la cuenta pueden variar entre 50 y 100 pesos más).
LA NACION