viernes, 28 febrero, 2025
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El Gobierno avanza sobre los derechos de interpretes tras desregular los derechos de autor

Fue a través del Decreto 143/2025, publicado en el Boletín Oficial, nuevas reglas para percibir y administrar las retribuciones.

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Nuevas desregulaciones en el ámbito de la cultura.

Después de que se aprobara la posibilidad para los artistas de administrar sus derechos de autor directamente, sin intermediarios, el Gobierno estableció una normativa que permite a intérpretes nacionales e internacionales, junto a sus herederos legales, recibir y gestionar las compensaciones económicas por la reproducción pública, transmisión o retransmisión de sus interpretaciones grabadas en fonogramas y disponibles en discos u otros formatos.

La disposición fue oficializada mediante el Decreto 143/2025, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.

«Libertad y autonomía» para los artistas y productores

Según el Gobierno, esta medida adapta el régimen de representación de creadores audiovisuales, intérpretes, actores, bailarines y músicos, tanto nacionales como extranjeros, para que puedan cobrar y manejar los ingresos contemplados por la Ley Nº 11.723. Esto abarca cualquier modalidad de explotación, uso o comunicación pública de sus obras grabadas en diferentes soportes.

Con esta normativa, los artistas tienen la opción de ser representados por organizaciones de gestión colectiva habilitadas para negociar con terceros la recaudación, asignación y distribución de los ingresos generados. No obstante, también podrán firmar acuerdos particulares con entidades o personas interesadas en utilizar sus obras, lo que preserva su libertad para gestionar directamente sus producciones sin intervención obligatoria.

El decreto establece que las organizaciones de gestión colectiva no podrán interferir en los acuerdos que los titulares de derechos celebren de manera directa con terceros, garantizando la independencia de los artistas para manejar sus obras sin cobros adicionales por parte de estas entidades.

Impacto en las entidades de gestión colectiva

Además, el documento señala que los productores de fonogramas, ya sean nacionales o internacionales, cuyas obras se reproduzcan o utilicen en el país, tienen la opción de ser representados por entidades de gestión colectiva autorizadas, pero conservan el derecho de realizar arreglos particulares de manera autónoma.

Por otra parte, las organizaciones de gestión deberán adaptar sus estatutos internos para alinearse con estas nuevas reglas, lo que impactará en sus procesos de recaudación, distribución de recursos y definición de tarifas.

Finalmente, el decreto establece que las contribuciones que los usuarios hagan a estas entidades deben ser distribuidas entre los titulares legítimos de los derechos, conforme a un sistema de reparto predefinido en los estatutos y respetando las normativas vigentes, como lo estipula el Decreto 138/25.

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