El Gobierno Nacional, a través del Decreto 138/25 publicado en el Boletín Oficial, anunció una reforma en el sistema de gestión de derechos de autor. A partir de ahora, los artistas podrán administrar sus propios cobros sin la intervención obligatoria de sociedades de gestión colectiva (SGC) como SADAIC, SAGAI, AADI-CAPIF, DAC y ARGENTORES.
El medida fue anunciada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó que la normativa busca «eliminar los monopolios en la gestión de derechos de músicos, actores, directores, guionistas y otros trabajadores del arte».
Según explicó, el sistema actual proviene del período de facto de Juan Carlos Onganía y ha permanecido sin cambios sustanciales durante décadas.
El Decreto 143/25 con firma de @JMilei, @GAFrancosOk y @m_cuneolibarona aplica a AADI-CAPIF, DAC y SAGAI los lineamientos del 138/25. Con esta ampliación de derechos los autores podrán ahora gestionar sus derechos a través de estas organizaciones, otras o personalmente. VLLC!
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) February 28, 2025
Hasta la promulgación de este nuevo decreto, los artistas estaban obligados a percibir sus ingresos a través de una SGC, la cual cobraba en su nombre y retenía un porcentaje por la gestión.
Esto tenía ventajas, como garantizar que los creadores recibieran su pago por usos que no podían rastrear directamente (por ejemplo, la reproducción de una canción en televisión). Sin embargo, también generaba críticas por la falta de transparencia en los plazos de pago y el manejo de los fondos.
Qué dice la reforma del Gobierno
La reforma no elimina las SGC a los derechos de autor ni impide que se cobren, sino que modifica la forma en que se administran. Lo que sí permite es que los artistas, a partir de ahora, puedan elegir entre entre seguir con ellas, optar por nuevas entidades que puedan surgir o gestionar sus derechos de manera independiente.
Sustituyendo el artículo 32 del Decreto N° 41.223 el nuevo cambio define que “los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual”.
Además, agrega que «Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro».
Mientras que las entidades afectadas cuestionan la medida, desde el Gobierno aseguran que la reforma no perjudicará a los creadores. Argumenta desde fuentes oficiales que la competencia entre sociedades y la posibilidad de autogestión podrían beneficiar a los artistas, al reducir costos y aumentar la transparencia en la distribución de los ingresos.
Cómo registrar una canción u obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor
Si sos compositor, escritor o creador de cualquier obra original, registrarla en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es un paso fundamental para proteger tus derechos. Este trámite garantiza que tu trabajo quede legalmente reconocido y resguardado ante posibles usos no autorizados.
El proceso de registro es sencillo y se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Primero, debés seleccionar el tipo de servicio que necesitás dentro de la grilla disponible en el sitio web de la DNDA. Luego, realizar el pago correspondiente y conservar el comprobante para futuras referencias.
Una vez abonado el arancel, podrás completar el trámite en la plataforma digital, buscando la opción específica para registrar tu obra.
En algunos casos, además del trámite online, es necesario presentar una copia de la obra junto con sus carátulas. Esto puede hacerse de manera presencial o enviándola por correo postal o servicio de mensajería.
Para los autores y compositores que deseen registrar sus obras por primera vez, existe el programa Primera Canción, que permite proteger hasta quince canciones sin costo.