La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine por unanimidad la recusación presentada por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa CFP 5048/2016 sobre incidente de recurso extraordinario.
El máximo tribunal, con el voto de sus tres miembros -Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti-, consideró que el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales y carece de fundamentos jurídicos suficientes, según informó la agencia Noticias Argentinas.
La recusación había sido promovida el pasado 5 de mayo, invocando como causal una supuesta falta de imparcialidad del magistrado, basada en notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal, declaraciones televisivas del juez y una denuncia realizada en el Senado por la senadora Anabel Fernández Sagasti.
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La Corte rechazó la recusación planteada por Cristina Kirchner contra Ricardo Lorenzetti.
Según los abogados defensores, el comportamiento de Lorenzetti vulneraría los principios de imparcialidad judicial establecidos en los Principios de Bangalore y en precedentes jurisprudenciales como el caso “Llerena”.
Sin embargo, la Corte evaluó que la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad a la presentación del recurso extraordinario del 13 de febrero, y por tanto debieron haberse planteado en ese momento.
En cuanto a las declaraciones posteriores —como una entrevista dada por Lorenzetti el 1° de mayo, donde afirmó que la Corte debía resolver con prontitud antes de las elecciones—, el tribunal concluyó que no constituían una causal objetiva ni comprobable de recusación.
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“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, subrayó la Corte, que también remarcó que la defensa no ofreció pruebas para sostener las acusaciones ni invocó causal específica prevista por el Código Procesal Penal.
Finalmente, el fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse de forma restrictiva, ya que su aceptación podría afectar la garantía del juez natural y el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.