Después de haber conseguido habilitar por mayoría especial el tratamiento de los proyectos impulsados por los gobernadores, la oposición en el Senado consiguió aprobar sendos proyectos relacionados con la distribución de fondos entre las provincias.
Antes de votar, para evitar eventuales planteos del oficialismo, la Cámara se declaró previamente en comisión. Lo explicó José Mayans: “Como vemos cómo están jugando con cartas sucias, para prevenir, vamos a pedir que se haga el despacho del Cuerpo y se pase a votar después”.
La habilitación del debate se había conseguido con 54 votos a favor y 0 en contra, en tanto que el proyecto que reforma el reparto del impuesto a los combustibles se aprobó por 56 votos a favor y uno en contra. El mismo resultado, o sea por más de los dos tercios, 56 a 1, se aprobó el proyecto que reforma la distribución de ATN. El único voto en contra fue de Luis Juez.
El proyecto sobre impuesto a los combustibles establece la eliminación de cinco fideicomisos y fondos nacionales, al tiempo que indica que “los recursos asignados a estos fideicomisos y fondos nacionales, excepto los previstos en el Impuesto a los Combustibles Líquidos -Ley 23.966-, a partir de la vigencia de la presente ley serán distribuidos” de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de Coparticipación Federal.
Sobre lo recaudado por el impuesto a los combustibles, propone que sea distribuido: en un 14,29% al Tesoro Nacional; en un 57,02% a las provincias; y en un 28,69% al Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales.
En cuanto al porcentaje destinado a las provincias, un 25% deberá ser repartido en partes iguales a todas las jurisdicciones, mientras que el otro 75% será de acuerdo a los índices de coparticipación.
Por su parte, la iniciativa sobre los Aportes del Tesoro Nacional prevé que esos recursos deberán repartirse respetando los porcentajes de la Ley de Coparticipación y agrega que «la redistribución procederá en forma diaria y automática y en las mismas condiciones que las dispuestas en el artículo 6 de la Ley 23.548 y los recursos que la compongan serán considerados a cualquier efecto como integrantes de la masa de fondos coparticipable».
El artículo restante invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse.