martes, 15 julio, 2025
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Cómo quedan las escalas de Monotributo y Ganancias con el nuevo número de inflación

El INDEC publicó los datos de inflación correspondientes a junio, así como el acumulado del primer semestre del año. Este dato será determinante para definir la segunda actualización anual del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo. 

Ambos regímenes cuentan, desde este año, con un sistema de ajuste automático cada seis meses. La reforma fiscal aprobada por el Congreso hace un año estableció que la segunda revisión anual tanto del impuesto a las Ganancias como del Monotributo comience formalmente el 1° de julio, aunque sus efectos económicos comenzarán a notarse recién en agosto.

En el caso de Ganancias, el ajuste modificará el mínimo no imponible, las deducciones y las escalas del tributo. Para el Monotributo, impactará en los tramos, los límites de facturación y los montos mensuales que deberán abonarse desde agosto.

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Foto: Cronista

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Hasta junio, la inflación acumuló 15,1%, por lo que ese será el porcentaje que subirán tanto Ganancias como Monotributo desde este mes.

Así, el piso desde el que se paga el tributo quedará en $2.627.906 brutos por mes para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3.450.000 brutos por mes para los casados con dos hijos.

En tanto, en el Monotributo, la indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.

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Foto: Ámbito

Con el alza de 15,1% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar $8.985.022,96 por año, mientras el tope para la categoría más alta (la K) llegaría a $94,7 millones anuales.

Impuesto a las Ganancias: cuánto subirá con la actualización por IPC

Desde julio de 2025 se toma la variación por IPC del INDEC acumulado en el primer semestre (enero a junio). En tanto, la primera de 2026 se basará en la inflación del segundo semestre (de julio a diciembre).

Por lo que recién a mitad de mes de cada actualización se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses.

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Así, si se tiene en cuenta un IPC acumulado de 15,1% entre enero y junio, el nuevo mínimo no imponible para el segundo semestre de 2025 quedará de la siguiente manera:

  • Los empleados solteros y que no tengan hijos estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $2.627.906.
  • En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $3.450.000.

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Monotributo: cuánto subirán los topes de facturación, escalas y cuotas 

A diferencia de lo que ocurría hasta 2024, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

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Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:

  • Categoría A: pasaría de $7.813.063,45 a $8.985.022,96;
  • Categoría B: $11,44 millones a $13.164.103,40;
  • Categoría C: $16,05 millones a $18,45 millones;
  • Categoría D: $19,92 millones a $22,91 millones;
  • Categoría E: $23,43 millones a $26,95 millones;
  • Categoría F: $29,37 millones a $33,78 millones;
  • Categoría G: $35,12 millones a $40,39 millones;
  • Categoría H: $53,29 millones a $61,29 millones;
  • Categoría I: $59,65 millones a $68,60 millones;
  • Categoría J: $68,31 millones a $78,56 millones;
  • Categoría K: $82,37 millones a $94.725.823,47.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría

Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:

  • Categoría A: de $32.221,31 a $37.054,50.
  • Categoría B: de $36.679 a $42.180,85.
  • Categoría C: de $42.951,25 a $49.393,93 para servicios y de $41.982,19 a $48.279,51 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $55.047,33 a $63.304.42, y de $53.714,87 a $61.772,10 los que venden productos.
  • Categoría E: de $77.946,73 a $89.638,73 (servicios) y de $70.436,50 a $81.001,97 venta de cosas muebles;
  • Categoría F: de $98.096,95 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530,08 a $97.209,59.
  • Categoría G: de $149.836,62 a $172.312,11 para servicios y de $103.321,64 a $118.819,88 para los productos.
  • Categoría H: para servicios de $340.061,68 a $390.070,93. Mientras, los que venden bienes, de $206.815,63 a $237.837,97.
  • Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993,55 a $724.492,58 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373,04.
  • Categoría J: de $759.420,03 pasaría a $873.33,03 para ventas y llegaría a $434.488,19 en el caso de los servicios.
  • Categoría K: La cuota mensual se irá de $1,05 millones a $1.207.872,31. En servicios, ascendería a $525.289,18.

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