sábado, 25 abril, 2026
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La Justicia frenó la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz por riesgo ambiental

Un fallo de la Justicia Federal de Río Gallegos suspendió la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, al considerar que existe un riesgo concreto de daño ambiental irreversible.

La Justicia Federal de Río Gallegos resolvió suspender la reforma de la Ley de Glaciares en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, en el marco de una acción de amparo ambiental. La decisión fue adoptada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, quien hizo lugar a una medida cautelar y ordenó frenar de inmediato los efectos de la modificación normativa mientras se analiza la cuestión de fondo.

La resolución establece además que el Estado Nacional deberá abstenerse de autorizar o ejecutar cualquier actividad que pueda afectar glaciares o zonas periglaciares. En su argumentación, el magistrado consideró que existe un riesgo concreto en la demora de una decisión definitiva. Según planteó, la eventual aplicación de la reforma podría habilitar emprendimientos industriales o extractivos en áreas de alta fragilidad ambiental, lo que implicaría consecuencias potencialmente irreversibles.

El fallo pone especial énfasis en el valor estratégico de los glaciares como reservas de agua dulce, fundamentales para el equilibrio ambiental y el abastecimiento a largo plazo. En ese sentido, remarca la vigencia del principio precautorio y el de no regresión en materia ambiental, ambos contemplados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Asimismo, la resolución subraya que, ante la posibilidad de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe ser utilizada como argumento para postergar medidas de protección. Este criterio refuerza la necesidad de priorizar la preservación de ecosistemas sensibles frente a eventuales intereses económicos.

Si bien la medida tiene por ahora alcance limitado a Santa Cruz, el fallo abre un nuevo escenario de discusión jurídica y política a nivel nacional. La suspensión de la reforma anticipa posibles presentaciones similares en otras jurisdicciones y podría escalar hacia instancias superiores.

En este contexto, la decisión judicial vuelve a exponer la tensión entre los proyectos de desarrollo productivo —particularmente vinculados a la minería y la explotación de recursos— y la necesidad de resguardar bienes ambientales considerados críticos.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, constituye uno de los pilares de la política ambiental argentina en materia de protección de reservas hídricas. La norma define a los glaciares y al ambiente periglacial como bienes públicos estratégicos y establece restricciones estrictas a las actividades que puedan afectarlos, incluyendo la minería, la explotación hidrocarburífera y cualquier intervención que altere su dinámica natural.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la creación del Inventario Nacional de Glaciares, una herramienta clave para identificar, monitorear y preservar estas formaciones. Este registro permite conocer la ubicación, extensión y estado de los glaciares, lo que resulta fundamental para la toma de decisiones en materia de políticas públicas y control ambiental.

La legislación también establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental rigurosas antes de autorizar cualquier actividad en zonas cercanas a glaciares. En este sentido, prioriza la preservación del recurso hídrico por sobre otros intereses económicos, en línea con estándares internacionales de protección ambiental.

En el fallo, el juez Vázquez retoma estos principios y advierte que cualquier modificación que flexibilice estas restricciones podría poner en riesgo ecosistemas sensibles y afectar el acceso al agua en el futuro. Por eso, la medida cautelar busca mantener el statu quo hasta que se resuelva definitivamente la constitucionalidad de la reforma.

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