La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó que la obra social provincial debe financiar el Método ROPA, rechazando argumentos de vacío legal y discriminación.
En un fallo que marca un precedente en la provincia, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). La decisión, emitida en abril de 2026, pone fin a la resistencia administrativa de la obra social provincial.
El conflicto se originó cuando SEROS rechazó el pedido de una pareja de dos mujeres con más de 17 años de relación, argumentando que el método no estaba contemplado explícitamente en la ley y que la integrante que aportaba los óvulos debía inscribirse como donante anónima externa. Las afiliadas acudieron a la justicia tras la negativa a financiar el procedimiento que les permitiría compartir la maternidad biológica: una aporta los óvulos (madre genética) y la otra lleva adelante el embarazo (madre gestante).
La defensa de SEROS planteó la exigencia de baja complejidad, pretendiendo que la pareja intentara primero una inseminación simple, alegando que la gestante era biológicamente apta. Sin embargo, la Justicia determinó que esta exigencia era discriminatoria, ya que impedía el objetivo de que ambas participaran del proceso. Además, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se inscribiera como donante anónima en registros federales, pero el fallo fue tajante: una de las demandantes no es una tercera ajena, sino que posee voluntad procreacional y es parte integrante de la pareja parental.
Mientras la obra social alegaba un vacío legal, el Ministerio de Salud de la Nación informó que el ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de aplicación de técnicas de alta complejidad (FIV/ICSI) que ya son obligatorias en todo el país. En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos fundamentó que la salud no es solo no estar enfermo, sino un estado de completo bienestar físico y mental, y determinó que el acceso a estas técnicas se enmarca en los derechos reproductivos.
Con fundamentos distintos pero ratificando la decisión, los jueces de la Cámara de Apelaciones —María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco— no hicieron lugar a la apelación de SEROS. La Dra. Marra enfatizó que la Ley N° 26.862 debe interpretarse como una norma inclusiva y dinámica, destinada a acompañar los avances científicos, evitando que la falta de previsión expresa opere como barrera. El juez Jones indicó que la interpretación no debe ceñirse a rígidas pautas gramaticales, sino buscar el espíritu de la norma que protege a todos los modelos de familia. Sacco resaltó el principio pro-homine, que obliga a elegir la interpretación que más proteja a la persona humana.
Con esta decisión, SEROS deberá financiar el procedimiento médico, la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con un límite de hasta tres intentos anuales con intervalos de tres meses. El fallo trasciende el caso particular y funciona como un llamado a los entes de salud para actualizar sus auditorías médicas conforme a los derechos vigentes.
