La Secretaría de Transporte publicó una resolución que suprime los reintegros que el Estado pagaba a las compañías por los boletos sin costo. El derecho a la gratuidad para los beneficiarios se mantiene vigente.
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, dispuso la eliminación del esquema de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas de transporte de larga distancia por la emisión de pasajes gratuitos. La medida fue oficializada mediante la Resolución 28/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La decisión implica que las compañías dejarán de recibir pagos por los boletos sin costo que deben otorgar a determinados grupos, aunque el derecho a viajar de manera gratuita no se modifica. El régimen alcanzaba a personas con discapacidad, pacientes trasplantados o en lista de espera, y a niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo tratamiento oncológico.
El texto oficial remarca que la medida “no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad” y que este se mantiene “plenamente vigente y exigible”. De esta forma, las empresas de transporte deberán seguir otorgando los pasajes sin costo, pero ya no contarán con el reintegro económico estatal que recibían anteriormente.
Desde el Gobierno se argumentó que el esquema previo perdió sentido en el actual contexto regulatorio. En ese sentido, se indicó que “la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”, por lo que el sistema fue considerado “innecesario”.
La resolución también se apoya en el cambio del esquema regulatorio del sector, que pasó de un modelo con fuerte intervención estatal y tarifas reguladas a uno basado en la libertad de precios. En ese marco, el Gobierno sostiene que las empresas cuentan ahora con la posibilidad de “internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad”.
La norma incorpora una cláusula transitoria destinada a resguardar las situaciones generadas con anterioridad a su entrada en vigencia, en función del principio de seguridad jurídica. Además, se da en el marco de un proceso de desregulación del transporte de larga distancia, en el que las empresas cuentan con mayor flexibilidad para definir recorridos, horarios y tarifas.
Finalmente, la normativa establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de controlar el cumplimiento de la obligación de garantizar los pasajes gratuitos, asegurando que el beneficio siga disponible para las personas alcanzadas por la ley.
