La ley 27.805, promulgada este jueves en el Boletín Oficial, permite registrar armas de fuego sin documentación o con registros irregulares, con el objetivo de incorporarlas al sistema oficial de control.
El Congreso de la Nación aprobó el pasado 14 de mayo la ley 27.805, conocida como “blanqueo” de armas, que brinda la posibilidad de formalizar la tenencia sin afrontar sanciones penales por la falta de registración previa. Este jueves, la medida fue promulgada en el Boletín Oficial por el gobierno nacional.
La norma alcanza a personas que posean armas de fuego clasificadas como de uso civil o de uso civil condicional, así como también sus repuestos principales, cuando carezcan de inscripción oficial o presenten irregularidades en sus registros.
Una vez que la ley entre en vigencia —30 días después de su publicación— los interesados tendrán un plazo de 360 días para presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y comenzar el trámite de regularización. El organismo deberá verificar las condiciones técnicas y registrales de cada arma y, en caso de corresponder, incorporará los datos al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra la agencia.
La iniciativa busca que miles de armas que actualmente se encuentran fuera de los registros oficiales pasen a formar parte de una base de datos estatal, permitiendo conocer quiénes las poseen y en qué condiciones se encuentran. De esta manera, el Estado pretende mejorar los mecanismos de control, trazabilidad y fiscalización del material armado que circula en el país.
La ley también contempla situaciones en las que el poseedor no cuente con la condición de legítimo usuario. En esos casos deberá iniciar el trámite correspondiente para obtener la autorización de tenencia y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Además, si durante las verificaciones se detectan impedimentos técnicos o registrales graves, se podrán impulsar procedimientos administrativos o judiciales para que el Estado tome posesión del arma involucrada.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es que quienes declaren voluntariamente la tenencia irregular de armas quedarán exentos de las sanciones penales previstas por el artículo 189 bis del Código Penal, siempre que no hayan sido imputados judicialmente por ese hecho antes de iniciar el trámite de regularización.
Por otra parte, la ley prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que permite a los ciudadanos desprenderse de armamento de manera anónima y segura, como una alternativa para quienes no deseen conservarlo.
