miércoles, 23 septiembre, 2026
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Una mujer de Puerto Madryn podrá usar embriones criopreservados tras la muerte de su esposo

El Juzgado de Familia de Trelew ordenó a un centro médico realizar la transferencia de cuatro embriones criopreservados antes del fallecimiento del hombre. El fallo, emitido por la jueza Ivana Wolansky, aplica la figura de maternidad monoparental ante un vacío legal en la legislación argentina.

Una mujer residente en Puerto Madryn obtuvo un fallo del Juzgado de Familia de Trelew para continuar con un tratamiento de fertilidad que utiliza cuatro embriones criopreservados antes del fallecimiento de su esposo. La sentencia, a cargo de la jueza Ivana Wolansky, ordenó a un centro médico en Puerto Madryn, donde se encuentran los embriones, que proceda con la transferencia inmediata.

El caso se originó en 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio. Tras no poder concebir de forma natural, iniciaron estudios médicos. Luego del fracaso de tratamientos de baja complejidad, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de material genético (esperma y óvulos). En diciembre de 2019, la pareja autorizó la criopreservación de sus embriones. La pandemia de coronavirus impidió la realización de la transferencia de alta complejidad. En 2021, ya residiendo en Trelew, la pareja trasladó los cuatro embriones (en estadio mórula, 96 horas de cultivo) a Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su hogar.

El 23 de agosto de 2022, el esposo falleció por enfermedad. La mujer solicitó al centro médico de Puerto Madryn la implantación de los embriones. La clínica se negó, argumentando que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado que el difunto ya no podía otorgar. La jueza Wolansky señaló que el vacío legal sobre fertilización post mortem no debe impedir el ejercicio de derechos fundamentales. La sentencia sostiene que la laguna legal debe ser suplida por una interpretación judicial orientada por la “voluntad procreacional y el proyecto parental” que la pareja manifestó en vida.

El fallo se apoyó en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que constató que la mujer posee condiciones económicas y habitacionales adecuadas y una red de apoyo familiar para la crianza. La sentencia reconoció que, al tratarse de un proyecto monoparental, la decisión de la actora forma parte de su derecho a la integridad, libertad personal, vida privada y familiar, y se relaciona con la autonomía reproductiva.

El fallo ordena la transferencia embrionaria para que la mujer continúe con su gestación, estableciendo un criterio novedoso ante un vacío legal en la región patagónica.

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