miércoles, 22 julio, 2026
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Un fallo inédito liberó a una mujer de ser garante comercial de su expareja tras una denuncia por violencia

La justicia de Cipolletti dictó el cese inmediato de la condición de fiadora solidaria de una mujer que había firmado como garante de su entonces novio para un alquiler comercial, tras constatar un contexto de violencia de género.

Una relación sentimental que terminó en denuncias y una prohibición de acercamiento derivó en una resolución judicial poco común dentro del ámbito del derecho civil y de familia. La justicia resolvió desvincular a una mujer que había aceptado salir como garante de su entonces novio para el alquiler de un local comercial, al considerar que mantener ese lazo contractual la exponía a un riesgo económico y perpetuaba el vínculo con su agresor.

La historia comenzó cuando la pareja transitaba un momento de estabilidad y el hombre decidió alquilar un inmueble para un emprendimiento propio en la zona del Alto Valle. Con el objetivo de apoyar el proyecto, ella aceptó comprometer su patrimonio para respaldar la operación ante una inmobiliaria, firmando el contrato bajo la figura legal de «fiadora solidaria y principal pagadora».

El escenario cambió tiempo después, cuando la convivencia y la relación amorosa llegaron a su fin entre episodios de maltrato. La ruptura motivó la apertura de expedientes en el fuero de Familia de la ciudad de Cipolletti, donde las autoridades evaluaron la gravedad de los hechos y dictaron una orden de restricción que le impide al hombre acercarse a la víctima.

Frente al nuevo contexto personal y judicial, la mujer acudió nuevamente a los tribunales con una medida autosatisfactiva para solicitar su exclusión definitiva de la garantía. En su presentación argumentó que ya no mantenía ningún tipo de relación convivencial ni afectiva con el inquilino, advirtiendo además que su patrimonio personal quedaba indefenso ante cualquier posible deuda de un hombre con el que tenía prohibido el contacto.

El exnovio se opuso al pedido de desvinculación y sostuvo en su escrito que no correspondía admitir la medida resolutiva, cuestionando que se intentara aplicar la normativa legal de protección integral contra la violencia hacia las mujeres en un conflicto de índole contractual y comercial.

En el análisis técnico del caso, la magistrada interviniente recordó que la garantía firmada en septiembre de 2024 ubicaba a la mujer en una posición cercana a la de una codeudora directa. Bajo las leyes vigentes, asumir ese compromiso implica responder de forma ilimitada con los bienes propios frente al incumplimiento de la obligación principal, una carga que resultaba incompatible con la realidad que atravesaban los protagonistas.

Para fundamentar su decisión, la jueza de Familia revisó los antecedentes acumulados en los juzgados y valoró tanto la prohibición de acercamiento vigente como otro expediente donde ya se había ordenado ejecutar un convenio por incumplimientos atribuibles al hombre. La inmobiliaria interviniente informó que el contrato no registraba deuda, mora ni intimaciones pendientes, un dato que no impidió el avance de la resolución a favor de la demandante.

El fallo priorizó una mirada con perspectiva de género para desatar el nudo legal, amparándose en directrices internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional 26.485 y los tratados sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La magistrada entendió que obligar a la víctima a mantener su firma en el contrato significaba prolongar una situación de vulnerabilidad y dependencia económica frente a su agresor.

En la parte resolutiva del escrito, la autoridad judicial hizo lugar a la medida planteada y dictó el «cese inmediato» de la condición de fiadora solidaria y principal pagadora que la mujer mantenía en el contrato de locación del inmueble. Con esta determinación, ordenó notificar de urgencia a todas las partes involucradas y sentó un precedente sobre la ruptura de responsabilidades económicas en contextos de violencia de género.

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