sábado, 1 agosto, 2026
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Justicia de Río Negro prohibió a un hombre jugar al fútbol por incumplir la cuota alimentaria

El Juzgado de Familia de El Bolsón ordenó la desafiliación de un hombre de su club de fútbol y nuevas restricciones tras el reiterado incumplimiento del pago de la cuota alimentaria de su hija.

El Juzgado de Familia de El Bolsón, en Río Negro, resolvió apartar de toda actividad deportiva a un hombre que incumplía de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria de su hija. La medida ordenó su desafiliación del club donde practicaba fútbol y le prohibió participar en partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad organizada por la institución hasta que regularice su situación.

La resolución fue dictada luego de que la madre de la niña denunciara que el incumplimiento persistía pese a las distintas acciones judiciales impulsadas para lograr el cobro de la prestación alimentaria. Según consta en el expediente, anteriormente se habían aplicado otras medidas sin resultados positivos, entre ellas la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Frente a la falta de resultados, la jueza decidió aplicar nuevas restricciones previstas en el Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias. En ese marco, ordenó la desafiliación del demandado del club donde juega al fútbol y prohibió su participación en partidos, entrenamientos y cualquier actividad deportiva organizada por la institución. Además, dispuso que tanto el club como la asociación deportiva correspondiente sean notificados para que la medida entre en vigencia de manera inmediata y permanezca vigente hasta una nueva resolución judicial.

El fallo también ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del hombre mientras continúe incumpliendo con la cuota alimentaria. Asimismo, libró oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el demandado posee cuentas activas; en caso de existir fondos, deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo.

En los fundamentos de la resolución, la jueza aclaró que las medidas no constituyen una sanción punitiva, sino herramientas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia firme. También recordó que el derecho alimentario integra el conjunto de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, por lo que su incumplimiento afecta directamente su derecho a un nivel de vida adecuado y vulnera el principio del interés superior del niño. Además, sostuvo que la falta reiterada de pago configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad las consecuencias económicas de la crianza. Con ese criterio, concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas, luego de que otras herramientas judiciales no lograran revertir el incumplimiento sostenido de la obligación alimentaria.

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