jueves, 20 agosto, 2026
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Chubut: absolvieron al acusado por el envenenamiento de tres perros en el barrio La Isla

La jueza penal Eve Anahí Ponce dictó la absolución del único acusado por la muerte de tres perros en Rawson, al considerar que la prueba no fue suficiente para establecer su responsabilidad.

La jueza penal Eve Anahí Ponce dictó la absolución del único acusado por la muerte de tres perros ocurrida en el barrio La Isla de Rawson, en una causa en la que se investigó el envenenamiento de los animales mediante el uso de un pesticida.

La magistrada sostuvo que, aunque durante el debate quedó acreditada la existencia de un hecho grave y que la muerte de los canes fue un episodio de características atroces, la prueba reunida no permitió establecer con el grado de certeza requerido por la Justicia que el acusado hubiera sido su autor.

En los fundamentos de la resolución, Ponce señaló que correspondía absolver al acusado Rivas debido a que no se logró acreditar tanto la materialidad atribuida como su autoría. La magistrada remarcó que, frente a la ausencia de certeza suficiente sobre su responsabilidad, debía aplicarse el principio de inocencia que rige para toda persona sometida a un proceso penal.

La prueba no alcanzó para superar la duda

La jueza explicó que el juicio oral y público constituye la instancia en la que la acusación debe ser sometida a prueba y confrontada con los elementos aportados por las partes. En ese proceso, es el juez quien debe analizar de manera directa la evidencia producida durante las audiencias y determinar si existe el grado de certeza necesario para establecer la responsabilidad penal del acusado.

En este caso, Ponce consideró que esa certeza no pudo alcanzarse. Según explicó en su resolución, la acusación no logró demostrar, fuera de toda duda razonable, que Rivas hubiera participado de manera dolosa en la muerte de los tres perros ni que hubiera sido responsable de la utilización del pesticida que provocó su fallecimiento. Tampoco encontró acreditados los elementos necesarios para atribuirle el hecho de contaminación ambiental que formaba parte de la acusación.

La magistrada aclaró que su decisión no implica desacreditar los testimonios de las personas que declararon durante el juicio ni poner en duda los relatos de los denunciantes. El punto central de la resolución fue que esas declaraciones y el resto de la evidencia incorporada al debate no resultaron suficientes para vincular al acusado con el hecho con el nivel de certeza que exige una condena penal.

La absolución se fundamentó en el principio de inocencia

En ese sentido, Ponce sostuvo que no le resultaba posible afirmar, fuera de toda duda razonable, que el episodio hubiera ocurrido exactamente de la manera planteada por los acusadores y que Rivas hubiera intervenido deliberadamente en el hecho. Ante esa falta de certeza, correspondía aplicar el principio de inocencia y dictar la absolución.

La resolución remarca así la diferencia entre la existencia de un hecho investigado y la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal a una persona determinada. Para la jueza, durante el debate se pudo analizar un episodio que efectivamente tuvo lugar, pero la acusación no consiguió demostrar quién fue el responsable de la muerte de los animales ni establecer la participación dolosa del imputado.

Con información de una gacetilla de prensa del Ministerio Público Fiscal.

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