La provincia de Neuquén aplicó la cesantía a una auxiliar de servicio de una escuela de Plottier y formalizó una denuncia penal por la adulteración de un certificado médico.
El Gobierno de la provincia del Neuquén, mediante la Resolución N°1522/2026, convalidó la cesantía de Ángela Irene Herrera, quien se desempeñaba como auxiliar de servicio en la Escuela Primaria N°98 de Plottier, y ordenó al Consejo Provincial de Educación (CPE) formalizar una denuncia penal por la adulteración de un certificado médico.
La investigación administrativa comenzó el 15 de agosto de 2024, luego de que la Dirección General de Salud Ocupacional del CPE detectara irregularidades en un certificado médico presentado por la agente. El informe señaló la existencia de “tachaduras o falta de claridad” en los plazos de reposo consignados.
Ante estas irregularidades, el certificado fue rechazado, lo que derivó en la falta de justificación de las inasistencias en las que incurrió la trabajadora durante el período en cuestión. La médica interviniente reconoció la autoría de su firma y la confección original del certificado, pero aclaró que la anotación que modificaba el plazo de reposo no era de su puño y letra.
En la documentación de despido, el Gobierno provincial sostuvo que “todos los trabajadores tienen el deber de prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el Convenio Colectivo de Trabajo y en las que pudiera adoptar CPE”, y que deben “observar en el servicio y fuera de él conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su condición de agente de la administración pública exige”.
Además, se indicó que “la falsificación de documentación destinada a justificar inasistencias laborales vulnera de manera irremediable los deberes esenciales de probidad, buena fe y rectitud que todo agente público debe observar en el ejercicio de sus funciones, resquebrajando la confianza depositada por la administración y configurando una falta de extrema gravedad institucional”.
Finalmente, se concluyó que “la adulteración de instrumentos médicos no solo atenta contra el régimen de asistencia, sino que constituye una inconducta fraudulenta incompatible con la permanencia en la administración pública, tornando imperativa la aplicación de una medida expulsiva que resguarde la moralidad y la disciplina general del servicio”.
