La Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece una actualización escalonada del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida se tomó luego de que sindicatos y empresarios no alcanzaran un acuerdo en el Consejo del Salario.
El Gobierno nacional oficializó este miércoles la nueva escala del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial. La actualización regirá desde septiembre de 2026 y se extenderá hasta abril de 2027.
El SMVM es el ingreso mínimo que debe recibir un trabajador por una jornada legal completa de trabajo. Su valor funciona como referencia para los salarios más bajos y también impacta en programas sociales, prestaciones y subsidios, así como en determinados cálculos laborales.
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo, a los trabajadores rurales, a los empleados de la Administración Pública Nacional y a los organismos del Estado nacional que actúen como empleadores. En el caso de jornadas reducidas o contratos de tiempo parcial, el monto se calcula de manera proporcional.
La decisión se tomó después de que sindicatos y empresarios no lograran un acuerdo en la última reunión del Consejo del Salario. Las centrales sindicales habían propuesto llevar el salario mínimo a $911.000 en julio y $993.000 en diciembre, tomando como referencia el costo de la canasta básica familiar. El sector empresario, por su parte, había planteado aumentos más moderados.
Cronograma de aumento del salario mínimo
- Septiembre 2026: $383.800
- Octubre: $391.200
- Noviembre: $398.800
- Diciembre: $406.400
- Enero 2027: $414.200
- Febrero: $422.000
- Marzo: $429.600
- Abril: $437.000
Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora también tendrá aumentos progresivos: pasará de $1.919 en septiembre a $2.185 en abril de 2027.
Impacto en la prestación por desempleo
La resolución estableció que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya cobrado el trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral. El monto tendrá un piso equivalente al 50% del salario mínimo y no podrá superar el 100% del SMVM vigente.
En agosto, el salario mínimo estaba fijado en $376.600, tras una suba del 1,13% respecto de julio, mientras que la inflación mensual fue del 2,1%.
