La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo de primera instancia que condenó al Instituto Médico del Sur S.R.L. de Trelew a pagar $20.300.000 a una paciente que sufrió quemaduras durante una cirugía de histerectomía en febrero de 2020. El tribunal eximió de responsabilidad al cirujano.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, dictó sentencia definitiva en un litigio por responsabilidad médica y confirmó íntegramente el fallo de primera instancia. La resolución condena al Instituto Médico del Sur S.R.L. de Trelew y a su compañía de seguros a pagar $20.300.000 en concepto de daño moral y gastos médicos, más el costo de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
El caso se originó en febrero de 2020, cuando una paciente ingresó al quirófano de la clínica para someterse a una histerectomía programada. La cirugía principal fue exitosa, pero la paciente sufrió una quemadura profunda tipo B en el glúteo izquierdo, causada por una mala conducción del electrobisturí. Durante la operación, el equipo no activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento.
Dos meses después, la paciente debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le realizó una cirugía reparadora de escarotomía y cierre de colgajo.
La demanda fue radicada ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Puerto Madryn, y la sentencia de primera instancia del 11 de noviembre de 2025 hizo lugar parcialmente a la demanda. La jueza María Laura Eroles condenó exclusivamente al sanatorio por considerar que el electrobisturí es una cosa riesgosa de su propiedad y que la institución es deudora de una obligación objetiva de seguridad hacia los pacientes. El fallo liberó de culpa al médico ginecólogo, al considerar que la histerectomía se realizó de manera correcta y que el profesional no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, que quedó tapada por los campos quirúrgicos.
La indemnización incluye $20.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos de medicación. El reclamo por lucro cesante fue rechazado por falta de pruebas. El fallo ordenó además costear un tratamiento psicológico de 96 sesiones, cuyo valor se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia al costo mínimo que fije el Colegio de Psicólogos del Chubut.
La paciente apeló el fallo cuestionando el monto indemnizatorio, solicitando la nulidad de la pericia médica y reclamando un cobro autónomo por daño psíquico y lucro cesante. La Cámara de Apelaciones desestimó estos planteos. Los jueces explicaron que para desacreditar la pericia médica se requiere aportar pruebas de rigor científico que demuestren un error evidente, lo cual no ocurrió. Sobre el daño psíquico, señalaron que la paciente sufrió una alteración emocional transitoria que remitió antes de los tres meses y que es reversible con tratamiento, por lo que no corresponde una indemnización independiente.
En cuanto a las costas, el juzgado de primera instancia impuso las costas de la demanda admitida a la clínica vencida, pero cargó las costas de la demanda rechazada contra el cirujano a la paciente. La Cámara confirmó esta decisión por mayoría, aplicando el principio objetivo de la derrota. El juez Fiordelisi votó en disidencia, proponiendo que las costas se pagaran por su orden.
