jueves, 17 septiembre, 2026
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Una jueza de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o continuar obras vinculadas al emprendimiento. La decisión alcanza la perforación, la infraestructura submarina, la extracción de hidrocarburos y las obras portuarias y terrestres asociadas.

La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar las obras materiales del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina, a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La medida fue dispuesta por la jueza federal Mariel Borruto, quien hizo lugar a una acción preventiva por daño ambiental colectivo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las empresas Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

La resolución tiene carácter cautelar y preventivo y la magistrada aclaró que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas ni sobre las cuestiones que deberán resolverse en el juicio principal.

Por qué la Justicia frenó el proyecto

Uno de los principales argumentos de la resolución fue que, según informó la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, no se había iniciado un aviso de proyecto ni un procedimiento de evaluación de impacto ambiental con las empresas involucradas.

Para Borruto, esa instancia resulta necesaria debido a que se trata de una actividad susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes.

La jueza aclaró que la resolución no determina que el proyecto vaya a provocar necesariamente un daño ambiental. El planteo central es que las actividades no deberían avanzar sin una evaluación previa que permita determinar sus posibles impactos y las medidas necesarias para prevenirlos o mitigarlos.

Qué obras quedaron suspendidas

La cautelar ordena a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales vinculados con el proyecto “Sea Lion”.

La prohibición incluye:

  • La perforación del lecho y subsuelo marino.
  • La instalación de infraestructura submarina.
  • Conductos, líneas de flujo y sistemas de conducción, inyección y control.
  • Estructuras de fondeo permanente.
  • Unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga.
  • El inicio de la extracción y explotación comercial de hidrocarburos.
  • Obras portuarias y terrestres vinculadas con el emprendimiento, como bases logísticas, depósitos y plantas de apoyo.

La suspensión se mantendrá hasta que se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional correspondiente y se adopte una decisión, salvo que el propio juzgado disponga antes otra medida.

Otro de los argumentos utilizados para conceder la cautelar fue el riesgo de que las actividades avancen mientras continúa el proceso judicial y que algunas consecuencias sean difíciles de revertir.

La resolución menciona que el proyecto habría avanzado hasta etapas previas a su ejecución, entre ellas una Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025, contratos vinculados con una unidad flotante y equipos de perforación y trabajos de adaptación de infraestructura.

También tuvo en cuenta que las empresas demandadas tienen domicilio en el extranjero y deben ser notificadas mediante los mecanismos correspondientes, lo que podría extender los tiempos del proceso

Qué contempla el proyecto Sea Lion

Según la documentación incorporada al expediente, Sea Lion contempla la construcción de 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas.

El emprendimiento también incluye una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y distintas instalaciones submarinas para conectar los pozos con el sistema de producción. La resolución menciona además posibles obras terrestres y portuarias destinadas a sostener la actividad offshore.

Entre los impactos ambientales planteados en la causa aparecen la alteración del lecho marino, contaminación, ruido submarino, tránsito marítimo, interacción con fauna marina, emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos.

La magistrada señaló que esos efectos no están acreditados como inevitables, pero consideró que justifican una evaluación ambiental previa.

La cuestión de la soberanía

La resolución también incorporó la dimensión vinculada con la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos correspondientes.

Borruto consideró que el reclamo presentado por el CECIM no se limita a una cuestión ambiental, sino que también involucra intereses federales relacionados con la soberanía.

En ese marco, la magistrada sostuvo que las normas argentinas resultan aplicables al emprendimiento en función de su localización en la plataforma continental argentina y los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas.

Qué deberán informar las empresas

Además de suspender las obras, la Justicia ordenó a Rockhopper y Navitas que, dentro de 10 días judiciales desde su notificación, presenten información sobre el estado del proyecto.

Entre otros puntos, deberán informar sobre:

  • El avance de las obras.
  • El cronograma de perforación y explotación.
  • La cantidad y ubicación de los pozos.
  • Las unidades de perforación y producción contratadas.
  • Contratistas y subcontratistas.
  • La estructura societaria.
  • El financiamiento del proyecto.
  • Seguros y reaseguros.
  • Estudios ambientales y de riesgo.
  • Planes de prevención y contingencia.
  • Autorizaciones y presentaciones realizadas ante distintas autoridades.

También deberán preservar la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual y financiera relacionada con “Sea Lion”.

La jueza solicitó información a distintos organismos del Estado argentino para determinar los antecedentes administrativos del proyecto y de las empresas involucradas.

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental relacionado con “Sea Lion”.

La Secretaría de Energía tendrá que aportar antecedentes administrativos vinculados con las compañías y sus actividades hidrocarburíferas.

Por su parte, la Cancillería deberá informar sobre eventuales permisos, autorizaciones o actuaciones relacionadas con actividades hidrocarburíferas en Malvinas y en los espacios marítimos correspondientes a la plataforma continental argentina.

La jueza dejó establecido que la cautelar es provisional y podrá ser revisada a medida que avance el expediente y se incorporen nuevos informes.

Por ese motivo, la resolución no define todavía el fondo de la controversia. Sí dispone, mientras tanto, que las obras vinculadas con el proyecto “Sea Lion” queden suspendidas en los términos establecidos por el tribunal hasta que se sustancie la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

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