El fuero Civil de General Roca condenó a la empresa Ko Ko y a su aseguradora a indemnizar a dos pasajeras que sufrieron fracturas al ser despedidas de sus asientos durante un viaje. La defensa de la compañía alegó que las mujeres no usaban cinturón de seguridad, pero las pericias demostraron que el colectivo no contaba con ese dispositivo.
El fuero Civil de la ciudad rionegrina de General Roca dictó una condena económica contra la empresa de transporte interurbano Ko Ko y su compañía de seguros por las lesiones sufridas por dos pasajeras durante un viaje.
El hecho ocurrió en una jornada de lluvia con escasa visibilidad y asfalto mojado. Según consta en el expediente judicial, el colectivo circulaba por la zona de Vintter y Rochdale cuando atravesó un reductor de velocidad sin adecuar la marcha a las condiciones climáticas. El impacto provocó un salto que hizo que las dos mujeres salieran despedidas de sus asientos y golpearan contra la estructura interna del vehículo.
Una de las pasajeras sufrió fracturas múltiples en sus costillas y una fractura de esternón, que requirió una intervención quirúrgica y un extenso período de rehabilitación. La segunda mujer padeció dolores cervicales que le impidieron trabajar durante veinte días, además del impacto emocional derivado del siniestro.
Las víctimas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. En su defensa, los acusados sostuvieron que las lesiones se produjeron porque las pasajeras viajaban sin utilizar los cinturones de seguridad, argumento al que también adhirió la compañía de seguros para evitar el pago de la indemnización.
La estrategia legal de la empresa se desmoronó cuando se incorporaron las pruebas del gabinete de criminalística de la policía. Las fotografías tomadas en el interior de la unidad demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad instalados en sus butacas. Además, la pericia accidentológica confirmó la existencia de cartelería preventiva en el sector y estableció que los daños en el chasis eran compatibles con un impacto a gran velocidad contra el reductor.
En la sentencia, la magistrada a cargo del caso descartó la defensa de las compañías y señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las imágenes aportadas a la causa. El fallo cuestionó al conductor por no mantener el dominio efectivo del rodado ni adecuar la velocidad a las condiciones de circulación. El Poder Judicial consideró acreditada la responsabilidad de la empresa y ordenó una reparación económica integral para ambas mujeres.
