Un juez hizo lugar a una medida cautelar tras detectar que el acta municipal atribuía conducción en estado de ebriedad sin una medición técnica que la respaldara. El municipio deberá restituir el vehículo y el carnet en 24 horas.
Un operativo de tránsito en General Conesa derivó en una causa judicial luego de que inspectores municipales retuvieran la camioneta Chevrolet S10 y la licencia de conducir a un agricultor local. El acta labrada por los agentes indicaba que el hombre consumía alcohol mientras conducía y que había obstaculizado el procedimiento de control.
El conductor presentó una versión diferente de los hechos y sostuvo que el vehículo estaba estacionado. Según su relato, la persona que consumía bebidas alcohólicas era un acompañante con el que se encontraba conversando. El punto central de su defensa radicó en que los agentes nunca le realizaron el test de alcoholemia debido a que el dispositivo municipal se encontraba roto o fuera de servicio.
El hombre se dirigió a distintas dependencias municipales, al hospital local y a un laboratorio privado sin lograr que le practicaran la prueba. Ante esta imposibilidad, acudió a la Comisaría 20 para asentar una exposición policial detallando las gestiones realizadas en las horas posteriores al operativo.
El caso llegó al Poder Judicial, donde un magistrado analizó las constancias y detectó irregularidades preliminares en el accionar del municipio. El juez advirtió que el acta atribuía la conducción en estado de ebriedad pero carecía de una medición técnica, un examen clínico o un análisis de laboratorio que respaldara esa acusación. Además, valoró que la falta de prueba no obedeció a una negativa del conductor, sino a la falta de disponibilidad de instrumental oficial.
Otro aspecto determinante para el fallo fue el impacto económico y laboral de la sanción. La Justicia consideró que privar al agricultor de su herramienta de trabajo afectaba directamente sus tareas vinculadas con los ciclos productivos y podía ocasionarle un perjuicio muy difícil de reparar.
Por estos motivos, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Municipalidad restituir la camioneta y el carnet en un plazo de 24 horas, aclarando expresamente que la devolución no podía condicionarse al pago previo de multas o gastos de acarreo.
La sentencia judicial dejó establecido que la medida tiene carácter estrictamente provisional. El municipio conserva sus facultades para continuar adelante con el procedimiento administrativo y determinar si corresponde aplicar la sanción de fondo respetando las garantías legales del acusado.
