El Tribunal Internacional del Derecho del Mar analizará el pedido de medidas provisionales presentado por Argentina contra el Reino Unido por el proyecto Sea Lion. Las audiencias se realizarán en Hamburgo.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) fijó para el 10 y el 11 de noviembre de 2026 las audiencias orales por el reclamo que Argentina presentó contra el Reino Unido por la actividad petrolera en las Islas Malvinas. El objetivo de la presentación argentina es que se evalúe la adopción de medidas provisionales para frenar el avance del proyecto Sea Lion mientras se constituye el tribunal arbitral que analizará la controversia principal.
La audiencia se realizará en Hamburgo, Alemania, sede del organismo internacional. Durante las dos jornadas, las partes podrán exponer sus argumentos ante los jueces, que deberán evaluar si se cumplen las condiciones jurídicas para disponer las medidas solicitadas.
Qué pide Argentina
El Gobierno argentino busca que se impida el inicio o la continuidad de la explotación petrolera en la zona en disputa. También solicita que el Reino Unido se abstenga de utilizar información obtenida durante las tareas de exploración en perjuicio de los derechos argentinos, que no obstaculice el cumplimiento de obligaciones ambientales y que evite conceder nuevos permisos que puedan agravar el conflicto.
El pedido no implica que el tribunal ya haya ordenado detener las operaciones ni que haya resuelto la disputa a favor de Argentina. Por ahora, el procedimiento está orientado a determinar si corresponde aplicar medidas temporales antes de que se trate el fondo del caso.
Cómo se inició el reclamo
Según la información difundida sobre el procedimiento, el Gobierno argentino impulsó el 28 de septiembre de 2026 el inicio de un arbitraje bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y notificó formalmente al Reino Unido.
Ante la falta de cambios en la posición británica, Argentina presentó el 13 de octubre una solicitud de medidas provisionales ante el ITLOS. El planteo se apoya en el artículo 290, inciso 5, de la Convemar, que contempla la posibilidad de pedir este tipo de medidas cuando todavía no se constituyó el tribunal arbitral y la urgencia requiere una intervención previa.
Qué deberá evaluar el tribunal
Antes de resolver, los jueces deberán analizar si el organismo tiene competencia, al menos de manera preliminar, para intervenir; si existe una situación urgente que justifique adoptar medidas y si las disposiciones solicitadas resultan proporcionales.
Las audiencias de noviembre serán una instancia para escuchar los argumentos de ambas partes. La fijación de las fechas no anticipa cuál será la decisión sobre el pedido argentino ni el resultado del arbitraje que deberá abordar la controversia de fondo.
Con información de Infobae, redactada y editada por un periodista de ADNSUR
