El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Chubut, Eduardo Molina, explicó que la dispensa de flores de cannabis medicinal en farmacias estará sujeta a licencias, recetas médicas y controles específicos tras la firma del decreto que reglamenta la Ley Salomé. Señaló que la medida no tendrá un impacto comercial significativo para el sector.
La habilitación para dispensar flores de cannabis medicinal en farmacias de Chubut se enmarca en la reglamentación de la Ley I N.º 790, conocida como Ley Salomé, firmada mediante el Decreto N.º 1680/2026 por el gobernador Ignacio Torres. El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Chubut, Eduardo Molina, detalló las condiciones que deberán cumplir los establecimientos para incorporarse a este esquema.
Molina precisó que la medida no implica comercialización libre ni disponibilidad inmediata. «En realidad, la información que tenemos es la del decreto del gobernador, a partir de la cual las farmacias van a poder dispensar estas cosas. Pero tenemos que tener en cuenta los condicionamientos legales para que esto ocurra», declaró.
El decreto reglamenta el acceso al cannabis medicinal, regula modalidades de cultivo y contempla actividades productivas vinculadas con el cannabis y el cáñamo industrial. Permite que farmacias y otros establecimientos habilitados adquieran productos derivados e inflorescencias de productores autorizados para dispensa a pacientes con indicación médica.
Requisitos para las farmacias
Molina subrayó que la normativa provincial debe articularse con disposiciones nacionales sobre estupefacientes y derivados del cannabis. «Hay leyes nacionales que inclusive aplican sobre el Código Penal, donde cuando hay algo relacionado con estupefacientes o este tipo de productos hay otros controles y no alcanzan las resoluciones provinciales», sostuvo.
Las farmacias interesadas deberán contar con habilitaciones, receta de médico especialista y licenciamiento nacional. «Las farmacias van a necesitar una licencia emitida por ARICCAME y ser operadores habilitados», afirmó en referencia a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
El dirigente insistió en los controles: «Las farmacias somos muy celosas en estas cosas porque son cuestiones muy serias y hay muchos controles». Aclaró que el decreto no autoriza automáticamente la venta de flores secas; requiere habilitaciones, prescripciones y fiscalización.
Plazos y condiciones
Molina indicó que la implementación no será inmediata. «Esto no va a ocurrir de un día para el otro y, una vez que las farmacias estén habilitadas, recién se podría hacer», explicó.
Sobre las inflorescencias y biomasa vegetal, señaló: «La ley nacional nos permite vender inflorescencias o lo que se llama biomasa, que son flores secas en este caso. Para hacer formulaciones magistrales con cannabis también se requiere una habilitación». La elaboración de preparados magistrales tampoco queda habilitada automáticamente.
La reglamentación prevé la creación del Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut (REUSCCH), bajo la Secretaría de Salud, para organizar modalidades de acceso y condiciones para pacientes con fines terapéuticos.
Alcance médico, no recreativo
Molina diferenció el circuito sanitario del uso recreativo. «Hay que tener en cuenta, obviamente, que no es para consumidores recreativos, sino que es una cuestión médica. Con receta», remarcó. Y agregó: «La provincia da un paso adelante muy importante en este sentido respecto de otras, pero no implica libre albedrío».
La posibilidad de incorporar flores de cannabis a un circuito regulado no equivale a autorización general de compra y venta sin restricciones; el funcionamiento dependerá de licencias, indicaciones médicas y fiscalización.
Impacto económico
Molina evaluó el impacto comercial: «En términos de negocio o comerciales, no creo que tenga una incidencia muy grande desde el punto de vista monetario». Mencionó que ya se venden cremas con cannabis de uso tópico, pero diferenció esos productos de la dispensa de flores bajo receta. «Nosotros vendemos, por ejemplo, las cremas con cannabis, que son más analgésicas, pero no creo que comercialmente sea un gran salto para las farmacias», sostuvo.
También señaló limitaciones por cobertura de obras sociales, que no cubren estos productos de manera general. Comparó con medicamentos de venta libre: «Si vamos al caso, la medicación de venta libre tiene una incidencia muy baja, del 10 o 15% de lo que vendemos en total. Numéricamente no creo que sea relevante», concluyó.
La reglamentación de la Ley Salomé establece condiciones para el acceso al cannabis medicinal y actividades productivas, mientras que desde el Colegio de Farmacéuticos indican que su implementación requerirá tiempo, habilitaciones específicas y cumplimiento de normativa nacional y provincial.
