jueves, 9 enero, 2025
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Emergencia climática: el fiscal pidió confirmar la condena en todos sus términos

Este viernes se concretó la tercera jornada de las audiencias de impugnación ordinaria por la causa “Emergencia Climática I” en Comodoro Rivadavia. La jornada se desarrolló en la sede de la Cámara en lo Penal.

En las dos primeras jornadas se habían escuchado las impugnaciones de los defensores y este viernes estuvo dedicada a la contestación del fiscal Cristian Olazabal quien, como parte acusadora, solicitó que se rechacen las apelaciones y que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia. Asimismo, el fiscal solicitó que se declare la inconstitucionalidad del plazo razonable. El 4 de diciembre los jueces de Cámara darán a conocer la parte resolutiva de su fallo.

La audiencia fue presidida por Mónica García y el tribunal de impugnación integrado por Martín Montenovo y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general. La defensa de Abel Boyero, fue ejercida por Guillermo Iglesias; la de Joaquín Mansilla, Rubén Sartori, Eduardo Van Heerden y Juan Carlos Lara la ejerció María de los Ángeles Garro, y la de Rubén Palomeque la ejerció María Cristina Sadino, ambas defensoras públicas; la de Hernán Lobos Rosas y Javier Morales estuvo a cargo de Juan Bill mientras que Ivo Di Taranto defendió a Cristian Pérez, abogados de la defensa pública; en tanto que la defensa de Roberto Monasterolo fue ejercida por Fabián Gabalachis (por videoconferencia), abogado particular del mismo.

En su alegato el fiscal solicitó que se rechazaran las impugnaciones ordinarias de las defensas y se confirmaran en todos sus términos las sentencias condenatorias. Planteó que un fallo sea adverso, no quiere decir que sea arbitrario. En este sentido los agravios no son más que una diferencia de criterio con el tribunal de primera instancia, afirmó.

Olazabal también consideró que el fallo abastece la sana crítica racional.

En cuanto al agravio defensivo que el tribunal de debate se arrogó la actuación de fiscalía, fueron los fiscales Cabral y Cretton quienes solicitaron el sobreseimiento para los funcionarios públicos, pero existía como antecedente el auto de apertura a juicio del caso, donde se formuló la acusación pública, y éste sí fue un acto valido, argumentó. Añadió que estos fiscales pretendieron desvincular a personas del proceso cuando no correspondía. Luego por una cuestión de competencia interviene la Cámara en lo Penal, pero no fue el tribunal de debate quien impulsó la realización del juicio, sino la fiscalía. El tribunal solo garantizó la regularidad del proceso, agregó Olazabal. Por todo ello, solicitó que se rechace este agravio defensivo.

En cuanto a la pericia caligráfica, es decir si la firma pertenecía a los imputados, rige el principio de libertad probatoria. La prueba documental fue profusa, los documentos eran públicos y contaba con la firma de funcionarios públicos, además dichas firmas estaban acompañadas por sus respectivos sellos oficiales. Además, tuvieron el control del Tribunal de Cuentas Municipal y de la Secretaría de Finanzas. Si luego emitían la resolución de pago era porque las firmas eran de los funcionarios. A los fines probatorios era innecesaria la pericia caligráfica, enfatizó el fiscal.

Respecto de la pericia contable no había que acudir a expertos porque eran simples sumas matemáticas, los montos estaban determinados en la acusación fiscal y no se puede subestimar el sentido común de los jueces. Además, no es cierto que no hubo beneficio económico, sí lo hubo. No hubo violación a ninguna garantía Constitucional, expresó Olazabal, entre otros argumentos.

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