viernes, 4 abril, 2025
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El juez K Ramos Padilla ordenó a García-Mansilla que no intervenga en causas en la Corte durante 3 meses

Poco después de la votación del Senado en la que se rechazaron los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, el juez Alejo Ramos Padilla firmó esta noche una resolución de 73 páginas, ordenando que el flamante juez de la Corte Suprema que no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el máximo tribunal.

«Resolver que el Dr. Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal» durante tres meses, sostiene la resolución a la que accedió Clarín.

En el mismo articulado el juez de La Plata sostuvo que en caso de desobedecer, será «bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria».

Mientras decidirá si es constitucional el decreto de Milei de designación de García-Mansilla.

Respecto al juez federal Ariel Lijo, la resolución judicial sostiene: “Más allá de dejar a salvo las manifestaciones del Dr. Ariel Lijo, la prohibición de recibirle juramento al nombrado como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” en los términos del artículo aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal”.

Al momento de analizar el caso, el juez Ramos Padilla recordó que el caso inició por la presentación radicada por la Asociación Civil CEPIS, representada por su presidente Mariano Lovelli y su abogado Dr. Emanuel Lovelli, un reclamo que en similares términos interpuso Poder Ciudadano e incluso, Elisa Carrió titular del ARI-CC.

Dio legitimidad a los recursos de amparo formulados, al entender que en las demandantes se “destaca como un aspecto esencial para la intervención judicial. Cada una de ellas, alude a su capacidad para actuar en defensa de derechos de incidencia colectiva que son esenciales para la comunidad en general, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Lo que se puso en discusión fue el proceso de designación por parte del presidente de la Nación, Javier Milei, es decir: los decretos para que sean nombrados en comisión, hasta tanto concluya el período legislativo en curso.

El Gobierno como el propio Manuel García-Mansilla, cuando se les pidió su opinión al respecto, sostuvieron argumentos similares: «los actores carecen de legitimación alguna para iniciar un amparo colectivo tendiente a impugnar su nombramiento como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

En otros términos, el jurista sostuvo que sólo un juicio político puede apartarlo del cargo que asumió tras el juramento que le tomó el presidente de la Corte, Horacio Rosatti.

Al momento de explicar porqué el reclamo fue habilitado y se encuentra bajo estudio, el magistrado reflexionó: «Podríamos preguntarnos sencillamente para verificar este requisito, ¿a quién pertenece la República, la independencia del Poder Judicial, la garantía de acceso a la jurisdicción ante un juez natural e imparcial?».

Continuó bajo este mismo razonamiento y añadió: «Y está claro que pertenece a toda la comunidad argentina, que es un bien indivisible y no admite exclusión alguna. No pertenece a la esfera individual sino social y no resulta divisible. Es decir, se encuentra acreditado el primer requisito fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema».

También explicó que hay legitimidad en los reclamos, ya que las asociaciones fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) «han indicado que ostentan un interés particular en el proceso dado que tienen procesos pendientes ante la Corte Suprema», y por eso reclaman la conformación del máximo tribunal.

“Un juez no puede remover a un juez”

Fue ese uno de los argumentos centrales de Manuel García-Mansilla. Refutando el mismo, Ramos Padilla señaló que “lo que aquí se discute no es la remoción de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como sostiene el Dr. García-Mansilla, el procedimiento de remoción de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está previsto en la Constitución Nacional a través del juicio político por las causales expresamente previstas”

Insisto, dijo el magistrado, “aquí se plantea la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 de designación de los Dres. García-Mansilla y Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión”.

Si bien es cierto que la admisión de la pretensión puede tener como efecto el cese de la función en el cargo García-Mansilla, “ello no implica un juicio político, sino por el contrario un estricto control de constitucionalidad sobre un acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional”.

El rechazo a los argumentos de García-Mansilla

En la argumentación de su decisión, el juez Ramos Padilla desechó todos los planteos del actual integrante de la Corte. En cuanto a su tesis de que no hay legitimidad en los denunciantes, el magistrado le dijo, “no es un argumento válido que justifique excluir la posibilidad de analizar ese planteo y mucho menos la legitimidad de los actores”.

Por otro lado, refutó el argumento que indica que las asociaciones civiles debían acudir a la vía recursiva, pero Ramos Padilla consideró que “el procedimiento de recusación de un juez tampoco es la vía idónea para efectuar un planteo de inconstitucionalidad de un decreto presidencial”.

Por ello, también desechó estos argumentos de García-Mansilla “que buscan cuestionar la legitimación de las asociaciones y, en definitiva, impedir el avance de este proceso”.

Está claro -continuó defendiendo el juez- que quienes han interpuesto la acción constituyen “asociaciones que, conforme sus estatutos, concentran el interés colectivo y/o incluso resultan afectadas directas, conforme se ha desarrollado”.

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