lunes, 13 octubre, 2025
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Inseguridad en Comodoro: las razones de la puerta giratoria, tras una nueva detención del campeón de futsal

El sábado por la mañana, la Policía detuvo en Comodoro a Matías Rima, acusado de intentar ingresar a una casa en el barrio San Martín. Según registros judiciales, fue el quinto arresto en circunstancias similares en poco tiempo. En cada una de esas instancias, Rima quedó en libertad poco después. No es un caso aislado: muchas personas que son sorprendidas repetidas veces robando, ingresando a viviendas, hurtando o cometiendo delitos menores vuelven a quedar en libertad rápidamente.

¿Por qué sucede esto? ¿Qué limitaciones legales, constitucionales o judiciales impiden que quienes delinquen reiteradamente queden presos? ¿Es impunidad o aplicación fiel de las normas? Para responder, ADNSUR entrevistó a una ex jueza de Comodoro Rivadavia, con décadas de experiencia en el fuero penal, a brindar su testimonio para este informe.

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La ex magistrada inicia la explicación haciendo una distinción fundamental: “Hay que diferenciar lo que es un delito grave de lo que es un delito leve. No es lo mismo, y el Código Penal no lo ve igual”.

Los jueces, explica una ex magistrada, deben tener en cuenta cuál es la pena en expectativa de la acusación y definir si existen riesgos procesales.

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Según relata, los robos con fuerza (forzar cerraduras, romper puertas, cortar alambres, ejercer violencia sobre las cosas) entran en la categoría de robo, distinta de hurto. “El robo, a diferencia del hurto, exige, por ejemplo, violencia en las cosas. Entonces, hay una diferencia entre un hurto simple y un robo”, señala.

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La distinción apunta a que muchas de las detenciones que ocurren en Comodoro corresponden a delitos que el Código Penal y el procesal penal encuadran como delitos “menores” o de “leve categoría”. En esos casos, la posibilidad de prisión preventiva o de coerción fuerte está limitada.

Principio de inocencia y libertad durante el proceso

La ex jueza recuerda que una regla constitucional básica es la presunción de inocencia: “Toda persona es inocente hasta que una condena firme diga lo contrario”. Este principio conlleva que, salvo riesgos procesales claros, la persona tiene derecho a transitar su causa en libertad.

Para ello, debe observarse si existen peligros procesales: fuga, entorpecimiento de la investigación, riesgo de que borre pruebas, altere testigos, etc. Pero la ex jueza afirma que, en delitos de escasa entidad, aunque la conducta sea reiterada, esos riesgos son menores, por lo que no se activa la prisión preventiva.

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“Generalmente, aunque haya muchos delitos leves y sin violencia, varios delitos leves cometidos por la misma persona, estos riesgos siguen siendo menores, porque la pena en expectativa no va a ser de cumplimiento efectivo”, agrega la ex magistrada.

La regla de proporcionalidad

Otro criterio que subraya es la proporcionalidad. La Justicia no puede dictar prisión preventiva si, al finalizar el proceso, la pena posible no implicaría cárcel efectiva, o si la gravedad del delito no lo justifica. “¿Por qué te voy a dictar una prisión preventiva si en definitiva cuando te condene vas a estar en libertad?”, plantea la ex jueza consultada por este medio.

“Te voy a dictar una prisión preventiva si hay riesgos procesales de fuga o entorpecimiento y si a su vez te voy a poner una pena de prisión que tengas que cumplir,” explica. En otras palabras: primero debe existir un pronóstico real de que el imputado pueda recibir una pena privativa de libertad, más la concurrencia de peligros procesales, para que se fije una medida de encierro antes del juicio.

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Concurso de delitos, reparación y límite a las oportunidades

La ex jueza también se refiere a la figura del concurso de delitos: cuando una persona comete varios hechos delictivos, aun de baja gravedad, éstos pueden sumarse. Pero que se consideren acumulados no necesariamente implicará cárcel si cada delito por sí solo tiene penas leves o hay mínimos legales que no exigen cumplimiento efectivo.

Un punto sensible es el instituto de la reparación: en ciertos casos, el imputado puede reparar el daño, hacer acuerdos; esto puede evitar penas menos gravosas o alternativas. “Cuando son muchos hechos reiterados, delictivos reiterados de baja entidad, el Estado no te va a abrir una oportunidad. Cuando yo he sido juez, no he dado tantas oportunidades. Reparé una vez, reparé una segunda vez. Después ya no, si no sonaba puerta giratoria”.

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Frente a críticas populares y víctimas que sienten que “liberan por capricho”, la ex jueza insiste en que no se trata de impunidad. “Esto no significa, te reitero, que haya impunidad sino que no todo es grave. La respuesta estatal debe ser diferente frente a los distintos casos. Hay que distinguir cuál es la situación personal de los sujetos que están involucrados, qué robó, qué hurtó”, señala.

Para ella, los criterios no son arbitrarios: “La regla es la libertad, no todos los delitos son iguales. El legislador tiene que distinguir. Se analiza la pena en expectativa y el criterio de proporcionalidad”.

El caso Matías Rima como ejemplo repetido

El caso de Rima, quien supo brillar en la selección argentina de futsal, encarna para muchos la frustración ciudadana: detenido cinco veces como mínimo en delitos similares en poco tiempo, así como ocurre con otros protagonistas de hurtos y robos en la ciudad, con denuncias vecinales permanentes, pero con retornos a la calle casi inmediatos.

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Según la ex jueza, en ese tipo de casos “la expectativa que se espera no va a ser de cumplimiento efectivo”, por lo que, aunque se acumulen causas, si las penas que podrían imponerse no alcanzan para prisión efectiva y no se dan los riesgos procesales, la prisión preventiva será difícil de imponer.

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