martes, 28 abril, 2026
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Es obligatorio el botón de arrepentimiento y de baja de servicio en las ventas por internet

Cualquier compañía que venda a través de canales digitales deberá ofrecer de forma bien visible en sus sitios web y aplicaciones el “botón de arrepentimiento”, que permite deshacer una compra efectuada por error y limita la posibilidad de estafas. Además, aquellas empresas que ofrezcan servicios por abono están obligadas a poner un “botón de baja de servicio” que facilite el trámite de finalizar la relación comercial. Así se atiende un histórico reclamo de los consumidores: dejar de pagar por un servicio suele ser muchísimo más trabajoso que contratarlo.

A través de la Disposición 954/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial establece un plazo de 60 días para que todas las empresas que operen comercialmente de forma digital incorporen estas nuevas opciones a sus plataformas, aplicaciones y sitios web.

Esta nueva normativa consagra en su primer artículo el “derecho de arrepentimiento”, y estipula que el botón correspondiente debe ubicarse “a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso” de la plataforma de ventas online, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Y se destaca que el trámite debe ser tan sencillo como comprar: “Al momento de hacer uso del botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional”. Lo mismo sucede en relación al “botón de baja de servicios”. Esto termina con una larga tradición que llevaba a las empresas a exigir un contacto telefónico, o a veces incluso una firma presencial, para deshacer un contrato efectivizado con un clic.

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Entre los fundamentos de esta resolución, se menciona que “mediante el Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se determinó que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, puede ser rescindida a elección del consumidor mediante el mismo medio utilizado en la contratación”, y que “con dicha previsión se pretende simplificar la gestión de los trámites que, cotidianamente, deben realizar los consumidores para dar la baja de los servicios contratados, brindando agilidad y celeridad a los mismos”. El objetivo es “brindar una protección eficaz a los consumidores y simplificar los procedimientos para el ejercicio del derecho previsto”, que su vez se enmarca en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y las buenas prácticas comerciales.

Las entradas para espectáculos compradas online podrán devolverse hasta diez días después de la operación

Dentro de las disposiciones especiales, se establece que en el caso de entradas “para espectáculos, eventos deportivos o artísticos”, habrá un plazo de diez días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento, desde el momento en que el consumidor cuente con las entradas o el comprobante de pago. Pero la devolución debe suceder por lo menos 24 horas antes del comienzo del evento. Este mismo criterio se aplica en relación a compras de servicios turísticos “con fechas determinadas”, como “locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras”.

Hasta ahora, era frecuente que al pedir la baja de un servicio, la compañía indicara que el cambio solo podría efectuarse a partir del mes siguiente. Esta resolución acelera esos tiempos: la baja puede pedirse con un clic, y las empresas están obligadas a finalizar el vínculo comercial y cesar los débitos automáticos establecidos. Así lo indica el artículo 5: “A partir de la solicitud de revocación de la aceptación y/o de la solicitud de baja del servicio, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas subsiguientes y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar los medios y/o adoptar las medidas necesarias, para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.”

Por último, la resolución garantiza que toda empresa que venda bienes y servicios de forma digital mantenga un servicio de atención a consultas y reclamos “que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente”, y aclara que si la venta es exclusivamente digital, el horario de atención deberá ser de al menos ocho horas de lunes a viernes.

MB/MU

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