La Sala penal de Esquel confirmó por unanimidad la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo para un hombre por abuso sexual simple agravado contra una menor de 13 años, ocurrido en 2021 en la cordillera de Chubut.
La Sala penal de Esquel confirmó por unanimidad la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a un hombre por haber abusado sexualmente de una menor en una vivienda de la cordillera entre fines de enero y principios de febrero de 2021.
El tribunal rechazó el recurso de la defensa y mantuvo la calificación de abuso sexual simple agravado por la minoridad de la víctima y la convivencia temporal del imputado con la familia.
Según la sentencia, el acusado, que estaba de vacaciones en la casa de su tía, ingresó a la habitación de la víctima -de 13 años en ese momento-, se acostó junto a ella y le realizó tocamientos en el vientre y los senos sin su consentimiento. Los jueces consideraron decisiva la declaración de la menor registrada en Cámara Gesell y la corroboración del relato por parte de su madre y su hermano.
La Cámara aplicó un análisis con perspectiva de género, sostuvo que las imprecisiones en las fechas no afectan la credibilidad del relato y puntualizó que no se requiere resistencia física para probar la falta de consentimiento: la adolescente describió una reacción de parálisis ante el abordaje, interpretada por el tribunal como signo de no consentimiento, en un contexto de desigualdad de edad y confianza vulnerada.
La pericia psicológica de la especialista Verónica Roa concluyó que no hubo indicios de fabulación, que la joven presentó sintomatología compatible con abuso y que su conducta previa de hostilidad hacia el imputado responde a mecanismos de autoprotección.
La defensa había pedido la suspensión condicional de la pena argumentando ausencia de antecedentes al momento del hecho. La Cámara rechazó ese beneficio por la conducta posterior del condenado: tras 2021, el hombre cometió nuevos delitos -robos, lesiones y resistencia a la autoridad- y acumuló tres condenas adicionales, además de demostrar rebeldía procesal. Por eso el tribunal confirmó la modalidad de cumplimiento efectivo.
El fallo ordena remitir las actuaciones al juez de Ejecución Penal para unificar las condenas y computar la pena total, dispone la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Identificación de Genética de Abusadores Sexuales (RePriGAS) una vez que la sentencia quede firme, impone las costas al condenado y regulariza los honorarios de la defensa pública.
