La medida fue oficializada este miércoles por el Decreto 436 y busca fortalecer las economías regionales, incentivar el turismo y generar actividad comercial en zonas limítrofes.
El Gobierno nacional avanzó con una modificación en el régimen de Tiendas Libres de Impuestos (free shops) al habilitar su instalación en pasos fronterizos terrestres de todo el país.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 436, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Según el texto oficial, el objetivo es fortalecer las economías regionales, incentivar el turismo y generar nuevas oportunidades comerciales en las zonas limítrofes.
Hasta ahora, este tipo de establecimientos funcionaban principalmente en aeropuertos internacionales y puertos, además de contar con experiencias puntuales en ciudades como Puerto Iguazú y Ushuaia. Con la nueva normativa, el esquema podrá extenderse a distintos cruces fronterizos terrestres, ampliando las posibilidades de compra para quienes ingresen o regresen al territorio argentino.
La decisión se enmarca en la incorporación al derecho interno de una resolución del Mercosur aprobada años atrás, que promueve la creación de espacios comerciales libres de impuestos en áreas de frontera.
Free shops en pasos fronterizos terrestres de Argentina: doble autorización
El decreto establece que las tiendas deberán funcionar exclusivamente en pasos fronterizos habilitados y bajo controles aduaneros. Para la apertura de cada local será necesaria una doble autorización: el Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial correspondiente, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la aprobación operativa y el control del funcionamiento de estos espacios.
Qué podrán comprar los viajeros y cuáles son las restricciones
Las compras realizadas en los nuevos free shops estarán sujetas a las mismas normas que regulan el ingreso de bienes por equipaje. Los productos adquiridos deberán destinarse al uso personal de los viajeros y no podrán utilizarse con fines comerciales o industriales. Continuarán vigentes los límites y franquicias establecidos por la normativa aduanera.
Entre los artículos excluidos figuran vehículos, combustibles y repuestos; alimentos; animales y plantas; armas y municiones; cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial o comercial; electrodomésticos de gran tamaño; materiales de construcción y eléctricos; neumáticos; además de prendas de vestir y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.
Con esta medida, el Gobierno apunta a replicar en las fronteras terrestres un modelo comercial utilizado en aeropuertos internacionales, con la expectativa de generar mayor movimiento económico y fortalecer la actividad de las regiones fronterizas del país.
