El abogado Carlos Baumann presentó un análisis ante la Fiscalía de Estado de Chubut en el que sostiene que YPF nunca adquirió la propiedad de los terrenos que ocupó en Comodoro Rivadavia, lo que pondría en duda la validez del convenio firmado entre la provincia y la petrolera.
El abogado Carlos Baumann elaboró un análisis sobre la propiedad de las tierras que YPF ocupó durante décadas en Comodoro Rivadavia y lo presentó ante la Fiscalía de Estado de Chubut. En el documento, Baumann sostiene que la petrolera no habría realizado un proceso de expropiación formal, por lo que no podría transferir esos inmuebles a la provincia.
En declaraciones a Actualidad 2.0, Baumann afirmó: “En mi concepto, el señor intendente está en condiciones legales, constitucionales, de ocupar en forma inmediata sus propias tierras, porque YPF jamás inició una acción de expropiación”. El abogado explicó que su planteo se remonta a 1907, cuando el Estado nacional afectó tierras del entonces Territorio Nacional del Chubut tras el descubrimiento del petróleo, y que YPF fue creada en 1922, sin que mediara un procedimiento de expropiación.
“La expropiación está en la Constitución Nacional: se realiza por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Este acto constitucional no existió”, argumentó Baumann. Según su interpretación, si YPF no es titular de las tierras, no podría transferir válidamente a la provincia bienes que pertenecerían al municipio de Comodoro Rivadavia.
El planteo se suma a la controversia ya existente, impulsada por el abogado constitucionalista Raúl Heredia y un grupo de profesionales, que cuestionan aspectos del acuerdo, en particular la cláusula sobre responsabilidad por pasivos ambientales. El municipio de Comodoro también reclamó que los bienes históricos utilizados por clubes y vecinales no sean transferidos sin su participación.
Baumann incorporó al debate un fallo de la Corte Suprema de Justicia de diciembre de 2025, que reafirma que el patrimonio de YPF Sociedad Anónima no se confunde con el del Estado nacional. “Una entidad privada no puede estar condicionando la voluntad del señor intendente de Comodoro Rivadavia para decir: el patrimonio de YPF es nuestro, las tierras son nuestras”, declaró.
Consultado sobre si el pago de impuestos inmobiliarios por parte de YPF podría acreditar su propiedad, Baumann descartó ese argumento y calificó esos pagos como “actos inocuos” frente a la ausencia de una expropiación formal. “YPF, de acuerdo con la Constitución Nacional, no efectuó expropiación alguna. Esto es contundente”, sostuvo.
En relación al pasivo ambiental, Baumann vinculó ambas discusiones: si YPF desarrolló su actividad sobre tierras cuya propiedad no adquirió, debería analizarse quién es responsable por los daños ambientales. El abogado afirmó que la eventual reparación podría ser reclamada al Estado nacional, aunque reconoció que ese aspecto requiere un estudio más profundo.
Baumann concluyó que su interpretación podría afectar la validez del convenio. “El señor fiscal de Estado tendrá que demostrar que la ley es válida, constitucional”, expresó. La cuestión deberá atravesar instancias administrativas y judiciales para su definición.
