miércoles, 5 agosto, 2026
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Neuquén: el proyecto de Figueroa que reforma el Código de Tierras Fiscales

La iniciativa ingresó a la Legislatura con el número de expediente 18501. Modifica el artículo 1° de la Ley 263, incorporando una condición de nacionalidad para la adjudicación de tierras fiscales.

El Poder Ejecutivo de Neuquén envió a la Legislatura un proyecto de ley que reforma el Código de Tierras Fiscales, identificado con el expediente 18501. La iniciativa, presentada por el gobernador Rolando Figueroa, modifica el artículo 1° de la Ley 263, sancionada en 1961.

El artículo 1° vigente establece que el Poder Ejecutivo promoverá el cumplimiento de la función social de las tierras fiscales mediante su arrendamiento o enajenación. El proyecto reemplaza esa redacción por una declaración de principios más extensa, que mantiene la idea de función social y precisa que la entrega será «progresiva y orgánica» a favor de los «auténticos trabajadores del campo». Además, incorpora el concepto de que la tierra «no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo».

El texto fija como objetivo la protección del campesinado y la reactivación de la tierra fiscal a través del incentivo a proyectos productivos (ganaderos, agrícolas, forestales, turísticos, industriales o de agregado de valor), con la mira en el arraigo, el empleo, el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales de dominio provincial.

La modificación central se encuentra en el cierre del artículo. El proyecto agrega la siguiente frase: «Sólo podrán adjudicarse tierras fiscales en venta o en arrendamiento a personas humanas o jurídicas argentinas». Esta condición de nacionalidad no tenía antecedente en la norma.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo sostiene que la tierra es un recurso finito y no renovable, y que permitir su adquisición irrestricta por capitales internacionales podría subordinar las políticas productivas o ambientales a intereses externos. Para respaldar esa potestad, se invoca el artículo 121 de la Constitución Nacional, que reserva a las provincias las competencias no delegadas a la Nación, y el artículo 124, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales.

El proyecto modifica solo el artículo 1°; el resto de los artículos del Código permanecen sin cambios. El expediente ingresó por Mesa de Entradas el 3 de agosto, dirigido a la vicepresidenta 1ª de la Legislatura, Zulma Reina. Aún no tiene giro a comisiones ni fecha de tratamiento.

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