La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) deberá afrontar la totalidad del costo de los cuidadores domiciliarios para una afiliada de 90 años, residente en Puerto Madryn, durante un plazo inicial de doce meses.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) deberá afrontar la totalidad del costo de los cuidadores domiciliarios para una afiliada de 90 años, residente en Puerto Madryn. La mujer vive sola y padece un cuadro de senilidad, deterioro progresivo de sus capacidades cognitivas y una marcada inestabilidad motriz que le impide realizar actividades básicas de la vida cotidiana.
Según la información judicial, la afiliada no cuenta con una red familiar cercana que pueda asistirla. Su única hija reside en Trelew y atraviesa problemas de salud que le impiden hacerse cargo del cuidado permanente de su madre. El equipo médico tratante indicó la necesidad de contar con cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, los siete días de la semana, para lo cual se estableció un esquema con cuatro cuidadoras que se alternan entre sí.
El servicio privado requerido representaba un gasto mensual cercano a los $4.100.000, mientras que los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, alcanzaban aproximadamente $1.400.000. Ante la imposibilidad de afrontar la diferencia, la afiliada comenzó a utilizar sus ahorros para sostener el tratamiento y el cuidado que necesitaba.
En un primer momento, el ISSyS autorizó solamente el 50% del subsidio. El argumento de la obra social era que, al ser también pensionada nacional, la mujer debía gestionar ante PAMI la cobertura de la otra mitad. La negativa derivó en una acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó al organismo provincial garantizar el 100% de la cobertura, al considerar que la afiliada tenía derecho a recibir las prestaciones del ISSyS por su condición de jubilada y por los aportes realizados durante su vida laboral.
La Cámara confirmó esa obligación, aunque estableció límites respecto del valor que deberá afrontar la obra social. El juez Marcelo Jones sostuvo que “no resulta razonable imponer a la actora la carga de tramitar la obtención del beneficio ante el sistema de salud nacional”. Al mismo tiempo, el tribunal aclaró que la obligación de Seros de brindar cobertura integral no implica que deba afrontar cualquier precio establecido por prestadores privados, y señaló que el sistema solidario de seguridad social requiere que los costos se ajusten a parámetros oficiales.
Por ese motivo, la Cámara estableció que el ISSyS deberá cubrir el 100% de la remuneración correspondiente a cuatro cuidadores, tomando como referencia los valores fijados por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para la Categoría 4. La cobertura tendrá una vigencia inicial de doce meses. Una vez cumplido ese plazo, deberá acreditarse administrativamente que las necesidades de cuidado de la mujer continúan para que el beneficio pueda renovarse.
