La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó un plazo al Estado argentino para responder por el caso de la comunidad Lof Paichil Antriao, en el marco de un litigio territorial que involucra al menos 14 causas judiciales en el Lote 9.
El conflicto mapuche en Villa La Angostura suma un reclamo ante la CIDH. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio un plazo a la Argentina para responder por el caso Paichil Antriao.
Puerto Elma, en el Nahuel Huapi, y el camping del lago Correntoso, en Villa La Angostura, son dos expedientes de un litigio mapuche con privados y el Estado. El tema tiene proyección internacional y no modifica los desalojos ya dispuestos.
Sobre el histórico Lote 9 —la tierra que el Estado nacional entregó en 1902 a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao— conviven actualmente al menos 14 causas judiciales distintas, con una veintena de propietarios privados y el propio municipio como partes demandantes contra la comunidad Lof Paichil Antriao.
El jueves pasado se concretó un desalojo, pero corresponde a otra comunidad mapuche, la Melo-Quintriqueo, que tiene una causa por ejecución de sentencia con María Cristina Broers, una mujer de nacionalidad belga, sobre un lote que aparentemente fue vendido a una empresa.
Un nuevo frente ante la Comisión Interamericana
Los conflictos por la reivindicación de tierras quedaron sellados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de los propietarios. Esta semana, la CIDH le dio un plazo al Estado nacional para responder por el caso.
El pasado 13 de agosto, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH —organismo de la OEA— envió una nota al canciller Pablo Quirno, firmada por el secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza. En ella comunica que recibió las observaciones sobre el fondo presentadas por la comunidad en el caso N° 14.041 (Comunidad Indígena Mapuche Lof Paichil Antriao) y otorga al Estado argentino un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta seis como máximo e improrrogable, para presentar su propia respuesta.
Según el reglamento, si el Estado no contesta en ese plazo, la CIDH queda habilitada para expedirse con base en la información disponible en el expediente.
Este caso 14.041 se abrió en abril, bajo una modalidad que permite tratar juntos la admisibilidad y el fondo del reclamo. La denuncia apunta a la falta de resolución del relevamiento territorial que exige la Ley 26.160, un trabajo técnico que la comunidad sostiene que está terminado desde hace años pero que el INAI —hoy degradado a subsecretaría— nunca convalidó.
Lo que no cambia: los fallos de la Corte Suprema siguen firmes
La CIDH no tiene poder para revertir lo ya resuelto en la Justicia argentina. Puerto Elma y Correntoso quedaron firmes en la Corte Suprema el 6 de agosto. Lo que sí puede producir la Comisión, agotado el plazo, es un informe de fondo con recomendaciones al Estado.
Sobre el Lote 9 se superponen títulos privados de escrituración dispar, cada uno con su propio expediente y estado procesal:
- Municipalidad de Villa La Angostura (camping Correntoso / «Rincón de los Amigos»): recurso de queja rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto. Fallo firme.
- Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi (Puerto Elma): recurso de queja rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto. Fallo firme.
- Emanuel «Manu» Ginóbili (cerro Belvedere): sentencia civil a favor de Ginóbili en 2025 (juez Francisco Astoul Bonorino), apelada por la comunidad ante la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, sin resolución. En el fuero penal, dos integrantes de la comunidad fueron sobreseídos en 2024.
- Familia Salamida: el litigio civil por reivindicación continúa abierto. Una causa penal por usurpación terminó en 2025 con la absolución de las integrantes de la comunidad.
- Lorenzo Ángel García Miglione, Federico Horacio Sommariva, María Alastenia Barría, William Henry Fisher, la familia Valdivia-Álvarez y el grupo Pérez Calvo–Caffe–Raviol–Corvalán, Bianchini y Bernardini: continúan en trámite en instancias de primera instancia o Cámara en Junín de los Andes o San Martín de los Andes.
Un criterio judicial que se repite
Lo que resolvió la Corte el 6 de agosto aplica un criterio que se repite en gran parte de los expedientes del Lote 9. En el caso Ginóbili, el juez desestimó los informes antropológicos de la defensa y los testimonios de ancianos de la comunidad, y priorizó la validez de los títulos privados inscriptos. En el caso Correntoso, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la Ley 26.160 no era aplicable porque la ocupación comunitaria no estaba probada antes de 2006.
La variable común a todos los fallos es que, sin el relevamiento territorial firme, cada juicio se resuelve con el criterio civil clásico de títulos y posesión. Ese vacío se agravó cuando el Gobierno de Milei derogó por decreto la Ley 26.160, eliminando la protección legal que suspendía los desalojos.
Lo que queda por delante
De los 14 frentes judiciales, solo dos llegaron hasta ahora a la Corte Suprema y quedaron firmes. Los doce restantes siguen su curso en la Justicia neuquina.
El plazo de la CIDH ya está corriendo: la Argentina tiene, como máximo, hasta febrero de 2027 para presentar sus observaciones sobre el fondo del caso 14.041. Lo que suceda en ese lapso definirá si la Comisión avanza hacia un pronunciamiento que, aunque no pueda revertir los desalojos ya firmes, sí puede marcar un antecedente internacional.
