martes, 15 septiembre, 2026
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Confirman parcialmente una sentencia que obliga a Eliçabe y Soria a indemnizar a la familia de Irina Montoya

La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó parcialmente el fallo que condena a Eduardo Fermín Eliçabe y al excomisario Leónidas Hugo Soria a pagar $21.060.000 más intereses a los padres de Irina Laura Montoya, asesinada en 1998 junto a María Dolores Sánchez.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó parcialmente una sentencia que obliga a Eduardo Fermín Eliçabe y a Leónidas Hugo Soria a indemnizar a la familia de Irina Laura Montoya. La resolución establece un resarcimiento de $21.060.000 más intereses en concepto de los daños provocados a los padres de Montoya.

El caso se remonta a febrero de 1998, cuando Irina Laura Montoya, de 24 años, y María Dolores Sánchez, de 18, fueron asesinadas sobre la Ruta 33, cerca de García del Río, a unos 40 kilómetros de Bahía Blanca. Las jóvenes viajaban desde Chañar Ladeado, Santa Fe, hacia la Patagonia haciendo autostop. Ambas estudiaban Trabajo Social en la Universidad Nacional de Rosario y se dirigían a Comodoro Rivadavia para visitar a la familia de Sánchez.

Durante la madrugada del 18 de febrero, las jóvenes fueron recogidas por un camión que las trasladó hacia Bahía Blanca. Luego, Eliçabe, un hombre de 43 años que trabajaba como custodio para una agencia de seguridad encargada de vigilar camiones en tránsito, se ofreció a llevarlas en su Fiat Duna Weekend. A unos 36 kilómetros del destino, desvió su ruta hacia un camino rural conocido como García del Río. Allí, bajo una lluvia torrencial, atacó a las jóvenes: primero violó a María Dolores y luego disparó contra ambas por la espalda. Los cuerpos fueron encontrados más tarde por un tambero que pasaba por el lugar. María Dolores presentaba un disparo en la cabeza y otro en la espalda, mientras que Irina tenía un balazo en la nuca y agonizaba cuando fue hallada.

Eliçabe fue condenado a reclusión perpetua por tiempo indeterminado por el doble homicidio agravado por alevosía y para ocultar otro delito. Sin embargo, recuperó la libertad a fines de 2010, después de cumplir 13 años de prisión y acceder al beneficio del entonces vigente régimen del 2×1.

La resolución de la Cámara también alcanzó a Leónidas Hugo Soria, excomisario y propietario de la empresa de seguridad para la que trabajaba Eliçabe. Los camaristas Marcelo Restivo, Patricio Lombardi y Fernando Kalemkerian consideraron que Eliçabe había utilizado su función como custodio de cargas para trasladar a las jóvenes. De acuerdo con el fallo, esa actividad pudo haber generado un contexto de confianza que facilitó que Montoya y Sánchez aceptaran subir al vehículo. Los jueces también señalaron que Soria le había encomendado a Eliçabe esa tarea. Para la Cámara, sin esa relación laboral, el condenado no habría tenido la oportunidad de abordar a las víctimas en las circunstancias en las que ocurrió el crimen.

Los padres de Montoya habían iniciado la demanda por daños y perjuicios alrededor del año 2000. La sentencia contempló, entre otros aspectos, el daño moral provocado por la muerte de Irina, las consecuencias psicológicas para sus padres y el impacto que el crimen tuvo en sus vidas personales y laborales.

«Esto volvió a tocarnos el corazón, aunque todos los días la estamos recordando», expresó Mari, la madre de Irina. La mujer cuestionó además que Eliçabe haya recuperado la libertad después de cumplir 13 años de prisión. «Lo que nos hubiera gustado es que este tipo esté preso. Le arruinó la vida a las chicas y a nosotros, su familia», sostuvo. Y agregó: «No nos interesa el dinero, lo que nos interesaba es que él esté en la cárcel».

El abogado de los padres de Irina, Alejandro Vecchi, anticipó que recurrirá la resolución ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. El planteo buscará que también se analice la posible responsabilidad del Estado provincial en el caso. Según explicó el abogado, la demanda había incluido a la Provincia por su función de control sobre la empresa de seguridad de Soria. La firma tenía una disposición administrativa de inhabilitación en trámite al momento del doble crimen. Vecchi sostuvo que el entonces Ministerio de Seguridad debía controlar la habilitación de la agencia, los antecedentes laborales de Eliçabe y su eventual autorización para portar armas.

El abogado cuestionó el tiempo que llevó resolver la demanda civil: la condena penal contra Eliçabe quedó firme en 2006, mientras que la resolución sobre la indemnización se conoció casi dos décadas después. «Es una exageración la cantidad de tiempo», señaló. Según explicó, el objetivo de la familia no es solamente obtener una compensación económica, sino que también busca establecer eventuales responsabilidades por el funcionamiento de la empresa de seguridad. «Esto se hace por una cuestión de justicia y por una cuestión de no dejar impune a los funcionarios públicos que autorizaron a que funcione una agencia trucha», sostuvo Vecchi.

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