La Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma falló a favor de una usuaria que recibió presiones extrajudiciales junto a su entorno familiar por una obligación ya saldada. Las firmas Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L. deberán pagar daños punitivos y eliminar los registros de morosidad.
En mayo de 2020 una mujer canceló el saldo total de su tarjeta de crédito y guardó el comprobante de pago. El trámite de baja parecía haber cerrado el ciclo financiero. Sin embargo, cuatro años más tarde un estudio de cobranzas inició gestiones para exigirle la cancelación de una obligación que ya no existía.
El accionar de la empresa incluyó a terceras personas. El hostigamiento no se limitó al teléfono de la víctima y se extendió a su círculo íntimo mediante correos electrónicos a familiares sin relación con la titularidad del plástico. Los cobradores trataban a los parientes de «referidos» y los intimaban a presionar a la mujer para que regularizara su situación bajo amenaza de posibles embargos, consecuencias laborales y un inminente pedido de quiebra. La persecución alcanzó un punto crítico cuando uno de los allegados recibió dos correos intimidatorios en una misma mañana con seis minutos de diferencia.
El freno legal a las prácticas abusivas
El entramado corporativo que ejecutó la maniobra estaba compuesto por Actual S.A., que administraba originalmente la tarjeta, BIA S.R.L. como nueva gestora del crédito y CISLO S.R.L., la agencia contratada para apretar a los supuestos morosos. Ante la falta de respuestas en las oficinas de Defensa del Consumidor, la usuaria llevó el caso ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma. Tras analizar los recibos, los correos amenazantes y una pericia informática, el magistrado a cargo confirmó que la deuda estaba saldada y que el saldo exigible era producto de un error empresarial.
En su resolución el juez remarcó que las empresas tienen derecho a realizar gestiones para cobrar sus acreencias, pero advirtió que esa facultad choca contra el derecho al trato digno. La sentencia precisó que «el hostigamiento no requiere necesariamente de insultos o amenazas explícitas», apuntando que la simple reiteración de mensajes y el contacto indebido con familiares configuran una presión psicológica ilegal.
Sanción económica y limpieza del historial
Bajo ese criterio, la Justicia determinó la responsabilidad solidaria de las tres firmas involucradas por violar los deberes de información y buena fe. El dictamen no les dejó margen de apelación frente a los daños ocasionados por un sistema de cobro que funcionaba en piloto automático y sin verificar los pagos previos de los clientes.
Para cerrar el conflicto el tribunal obligó a las compañías a borrar de forma inmediata cualquier registro de morosidad a nombre de la mujer, emitir el certificado de libre deuda y cesar automáticamente todo tipo de contacto con ella y sus conocidos. Además de la rectificación administrativa, el juez impuso una sanción económica que incluye el pago de una reparación por daño extrapatrimonial y la aplicación directa de daños punitivos contra el trío de empresas.
