La Justicia rionegrina hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada a Ipross y ordenó a la obra social cubrir los costos de mantenimiento y traslado de dos embriones criopreservados en una clínica de Bahía Blanca.
Una jueza de Cipolletti, en Río Negro, ordenó a la obra social Ipross que asuma los costos de criopreservación y traslado de dos embriones de una paciente afiliada. El fallo se produjo luego de que la clínica de Bahía Blanca retuviera el material genético por una deuda administrativa.
El caso se originó en 2024, cuando la paciente inició un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en un centro médico de Bahía Blanca, que en ese momento integraba la red de prestadores de Ipross. Como resultado del procedimiento, se obtuvieron dos embriones que fueron criopreservados en dicha institución.
Posteriormente, la clínica dejó de trabajar con la obra social rionegrina. Ipross autorizó a la paciente a continuar el tratamiento en un centro de Neuquén, pero la clínica original informó que no liberaría los embriones hasta que se cancelara la deuda por los costos de mantenimiento.
La paciente presentó un recurso de amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, argumentando que la retención del material genético paralizaba su tratamiento y vulneraba sus derechos. En su presentación, solicitó que Ipross cubriera el mantenimiento, organizara el traslado seguro y garantizara la transferencia embrionaria.
La obra social pidió el rechazo del amparo, señalando que ya había autorizado la continuidad del tratamiento en Neuquén y que su normativa interna establece un límite de cobertura de criopreservación de un año. La jueza desestimó estos argumentos, indicando que la autorización para cambiar de centro médico no tenía utilidad si los embriones permanecían retenidos en otra provincia.
La sentencia sostuvo que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Además, la jueza declaró la inconstitucionalidad de las restricciones provinciales al contrastarlas con la Ley Nacional 26.862 de reproducción médicamente asistida.
El fallo ordena a Ipross asumir de manera inmediata el pago de la deuda, la logística del traslado interprovincial y la transferencia final según las indicaciones del equipo médico. La obra social aún puede apelar la resolución.
