El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que supeditaba la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a la definición de sus fuentes de financiamiento. La medida ordena al Poder Ejecutivo cumplir de inmediato con la norma sancionada por el Congreso.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento inmediato.
La decisión fue tomada por el juez federal Martín Cormick, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes, junto con una demanda de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
La resolución alcanza específicamente al tramo del decreto que establecía que la Ley 27.795 debía aplicarse “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Esa condición había supeditado la ejecución de la norma a que se determinaran las fuentes específicas para financiarla y se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto general.
De esta manera, Cormick ordenó al Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”, junto con el dictado de las normas reglamentarias y administrativas necesarias para hacer efectiva la legislación. El fallo implica que el Gobierno no puede mantener suspendida la aplicación de la norma bajo el argumento de que todavía deben definirse los recursos presupuestarios destinados a financiarla.
El conflicto se inició en 2025, cuando el Poder Ejecutivo vetó la Ley de Financiamiento Universitario y posteriormente el Congreso insistió con su aprobación con las mayorías requeridas. Tras esa decisión legislativa, el Gobierno promulgó la norma mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó la condición que terminó siendo cuestionada judicialmente. El planteo de las universidades sostuvo que ese mecanismo impedía que una ley ya sancionada y ratificada por el Congreso pudiera entrar plenamente en vigencia.
En su resolución, el juez consideró que el decreto “no supera un test mínimo de razonabilidad”, porque permitía suspender la aplicación de una ley que el Congreso había ratificado con una mayoría agravada luego del veto presidencial. Para Cormick, el Ejecutivo utilizó una herramienta que no podía producir el efecto de detener la voluntad expresada por el Poder Legislativo.
El magistrado fue todavía más contundente al analizar el mecanismo utilizado por el Gobierno. Según sostuvo en el fallo, el Decreto 759/2025 “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” y sus efectos concretos configuraron “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”. El argumento central de la resolución es que, una vez que el Congreso insistió con la ley mediante las mayorías constitucionales correspondientes, el Poder Ejecutivo no podía introducir una condición que en los hechos suspendiera su aplicación.
Cormick también señaló que el control judicial sobre decisiones que tienen consecuencias presupuestarias no constituye, por sí mismo, una intromisión excepcional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una consecuencia de la posibilidad de revisar judicialmente los actos del Estado cuando se plantea una controversia sobre su constitucionalidad.
Otro de los puntos analizados fue el supuesto impacto fiscal de la ley. El juez recordó que durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto, por lo que se prorrogaron las partidas correspondientes al presupuesto de 2023. Además, tomó en consideración una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso según la cual el impacto de la aplicación de la norma durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
