jueves, 30 abril, 2026
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Fallo en Chubut: SEROS deberá cubrir fertilización asistida a pareja de mujeres

La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó que la obra social provincial debe cubrir el método ROPA, rechazando la apelación de SEROS y sentando un precedente en derechos reproductivos.

El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) de Chubut deberá cubrir de manera integral el tratamiento de fertilización asistida conocido como método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew rechazara la apelación de la obra social provincial.

El caso se originó a partir de una pareja de mujeres, ambas afiliadas a la obra social y con más de 17 años de relación, que solicitaron acceder a este procedimiento que les permite compartir la maternidad biológica: una de ellas aporta los óvulos (madre genética) y la otra lleva adelante el embarazo (madre gestante). Sin embargo, SEROS rechazó el pedido argumentando que el método no estaba contemplado de forma explícita en la legislación vigente y exigía que la mujer que aportara los óvulos se registrara como “donante anónima”.

Tras la negativa de la obra social, la pareja acudió a la Justicia. En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos falló a su favor y ordenó a la obra social cubrir el tratamiento, al considerar que el acceso a estas técnicas forma parte de los derechos reproductivos y del derecho a la salud integral. La obra social apeló la decisión, insistiendo en que debía priorizarse un tratamiento de menor complejidad —como la inseminación simple— y reiterando la supuesta falta de regulación específica del método ROPA. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones desestimó estos argumentos.

El tribunal, integrado por María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, confirmó el fallo inicial con distintos fundamentos pero igual resultado. En su voto, Marra sostuvo que la Ley 26.862 debe interpretarse de manera amplia, dinámica e inclusiva, acompañando los avances científicos y garantizando el acceso igualitario a las técnicas de reproducción asistida. Además, se destacó que el método ROPA no es una técnica independiente, sino una modalidad dentro de procedimientos de alta complejidad —como la fecundación in vitro— que ya están contemplados y deben ser cubiertos en todo el país, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina.

Con esta decisión, SEROS deberá cubrir no solo el procedimiento, sino también la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con un límite de hasta tres intentos anuales y un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno. El fallo no solo resuelve el caso puntual, sino que también sienta un precedente en materia de derechos reproductivos, al reconocer la voluntad procreacional de ambas integrantes de la pareja y reafirmar que los sistemas de salud no pueden imponer barreras administrativas o interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a formar una familia en condiciones de igualdad.

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