El Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló la destitución de la jueza Mariel Suárez, quien había sido separada de su cargo en 2023 tras un jury. La decisión se fundó en la vulneración de la garantía de imparcialidad por parte del entonces presidente del tribunal.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró la nulidad de la sentencia dictada en noviembre de 2023 por el Tribunal de Enjuiciamiento que había dispuesto la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez. La decisión fue unánime y lleva la firma de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, y de los jueces de Cámara subrogantes Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios.
El efecto de esta resolución implica la inmediata restitución de Suárez en su puesto. La magistrada había sido denunciada en enero de 2023 por el entonces senador Ignacio Torres y el entonces intendente comodorense, Juan Pablo Luque, tras la difusión de una grabación interna del Instituto Penitenciario Provincial en la que se la veía visitando a un condenado y manteniendo contacto físico.
La denuncia avanzó en el Consejo de la Magistratura, que analizó un sumario elaborado por el entonces ministro del STJ, Daniel Báez. Báez ejerció como presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que sometió a Suárez a jury y su voto fue el quinto y último, clave para la destitución por 3 a 2. Del tribunal también participaron la diputada Mariela Williams y el abogado Miguel Barletta, que votaron por la destitución; la diputada Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora votaron en contra.
El pronunciamiento del STJ se fundó en la vulneración de la garantía de imparcialidad. Se consideró que Báez había intervenido previamente en distintas instancias del proceso, realizó valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuó manifestaciones públicas que evidenciaban una toma de posición, comprometiendo la apariencia de objetividad. La sentencia también señaló que la magistrada recusó al presidente del Tribunal de Enjuiciamiento al inicio del proceso, pero el planteo fue rechazado por el propio recusado y el resto de los integrantes.
La resolución del STJ —que no es recurrible— establece que la restitución debe aplicarse de manera inmediata y aclara que la cuestión del reclamo patrimonial excede los alcances del fallo y deberá continuar por las vías correspondientes.
