La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó parcialmente el recurso de impugnación de la defensa y confirmó la sentencia contra Fabián Esteban Díaz, condenado a 8 años y medio de prisión por abuso sexual. El tribunal avaló el veredicto del jurado popular y modificó la pena original.
La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó parcialmente la condena dictada contra el médico Fabián Esteban Díaz por abuso sexual. El tribunal de alzada rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y confirmó el veredicto del jurado popular, aunque modificó la pena impuesta.
El fallo condenó a Díaz a la pena de 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo y a la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina. La sentencia fue dictada tras un juicio por jurados en el que la Fiscalía presentó su caso.
El tribunal de alzada examinó íntegramente la prueba presentada durante el proceso y concluyó que la decisión del jurado popular contó con sustento probatorio suficiente y una valoración jurídica adecuada. Además, validó la declaración de la denunciante y señaló que las precisiones progresivas respecto a la modalidad de la agresión son acordes a los procesos de develación de traumas sexuales y no constituyen contradicciones ni falta de veracidad.
En cuanto a la cobertura mediática del caso, el tribunal determinó que no se acreditó que los integrantes del jurado hayan tenido contacto con dichas publicaciones durante el desarrollo del juicio, ni que estas hayan afectado su libre decisión.
Los jueces confirmaron el contexto de violencia de género como una pauta agravante válida para la fijación de la pena, descartando que configure una doble sanción sobre un mismo hecho. También indicaron que las maniobras acreditadas, que incluyeron inmovilización y fuerza física, exceden cualquier procedimiento médico legítimo y configuran una conducta punible bajo la legislación penal.
Antecedentes del hecho
El suceso ocurrió en julio de 2018 en un centro médico de Lago Puelo. Según la acusación fiscal, el profesional se valió de su posición de autoridad y del contexto de la consulta para agredir sexualmente a la paciente, a quien luego amenazó para procurar su silencio.
Para fijar la pena se valoró el abuso de la función profesional, la extensión del daño y las secuelas psicológicas persistentes en la persona afectada, confirmadas mediante peritajes especializados en trauma.
