sábado, 3 octubre, 2026
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Una turista perdió un juicio por un accidente en un parque aéreo de Bariloche

La Justicia rechazó la demanda de una mujer que se quebró el tobillo en el complejo Piedras Blancas. El fallo determinó que la usuaria utilizó el dispositivo de forma incorrecta.

Una mujer demandó a un complejo de aventuras tras romperse la pierna al chocar contra una plataforma. La Justicia rechazó el reclamo económico luego de comprobar, mediante pericias técnicas, que la usuaria utilizó el dispositivo de forma equivocada.

Un día de recreación familiar en la cordillera rionegrina terminó en el quirófano y derivó en una extensa demanda por daños y perjuicios. El escenario del conflicto fue un parque aéreo ubicado en el complejo Piedras Blancas de Bariloche, donde una turista sufrió una grave lesión en una de sus piernas al finalizar un tramo de altura. El caso puso bajo la lupa los protocolos de prevención y la responsabilidad de los usuarios al momento de seguir las instrucciones en actividades de riesgo.

El accidente ocurrió cuando la mujer participaba del nivel cuatro del circuito de aventuras tras haber recibido el equipo de rigor compuesto por un arnés integral, casco, guantes y una polea. Según el relato plasmado en el expediente, la participante llegó a gran velocidad hasta la plataforma final y golpeó la parte externa de su tobillo izquierdo contra una estructura de hierro.

La acusación contra el complejo

En su presentación judicial la víctima argumentó que el sector carecía de una protección adecuada para amortiguar el impacto. A su vez, denunció la ausencia de personal en ese punto específico para asistir a los visitantes que completaban el trayecto. La lesión le provocó importantes secuelas físicas que requirieron una intervención quirúrgica para la colocación de material de osteosíntesis, seguida de un largo proceso de rehabilitación. Tras este padecimiento aseguró que continuaba sufriendo dolores y limitaciones para desarrollar sus tareas cotidianas.

La estrategia legal de la mujer apuntó a responsabilizar a la empresa por un supuesto incumplimiento del deber de seguridad establecido en la legislación de defensa del consumidor. Sin embargo, las autoridades del parque rechazaron esta versión y plantearon una mecánica del hecho completamente diferente. La firma reconoció la existencia del accidente pero aclaró que la participante no respetó las indicaciones y utilizó el juego de una manera indebida.

La pericia que cambió el rumbo del caso

La empresa explicó que ese tramo en particular no estaba diseñado para cruzarse como una tirolesa tradicional. Las normas del juego establecían que la persona debía sentarse sobre un elemento plástico similar a un disco o «poma» y avanzar en esa postura hasta la plataforma del otro extremo. Para dirimir esta controversia el juzgado ordenó la intervención de un ingeniero que inspeccionó personalmente las instalaciones y analizó el funcionamiento del dispositivo.

El informe del perito resultó determinante para el futuro judicial del reclamo. La prueba técnica demostró que si la usuaria hubiera realizado el recorrido sentada sobre el elemento plástico, sus pies habrían quedado al menos medio metro más arriba de la base. Bajo esa postura correcta habría sido físicamente imposible que el tobillo impactara contra la estructura metálica.

El veredicto y la conducta de la víctima

A la pericia de ingeniería se le sumó un reporte interno confeccionado por el propio parque el mismo día del accidente. Ese documento describía una dinámica idéntica a la planteada por la empresa y llevaba la firma de la mujer lesionada, cuya autenticidad fue ratificada luego mediante un estudio caligráfico. Además, un testigo presencial que se encontraba trabajando en el lugar convalidó la explicación técnica y relató que con una ejecución apropiada el golpe se habría evitado.

Al momento de resolver el conflicto, el juez desestimó la supuesta falta de recubrimiento en la plataforma al considerar que las fotografías y los testimonios demostraron la presencia de elementos de seguridad en el sector. Si bien el magistrado enmarcó el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y reconoció las obligaciones de resguardo de la empresa, el fallo determinó que fue la propia participante quien provocó el accidente al omitir las instrucciones. La sentencia concluyó que esta maniobra imprudente e imposible de prever interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar al parque. Con estos fundamentos la demanda fue rechazada, aunque la resolución aún no se encuentra firme y abre la puerta a una instancia de apelación.

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