lunes, 20 abril, 2026
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Un marinero de Chubut recibirá una indemnización tras fallo judicial por accidente laboral

La Justicia laboral de Rawson falló a favor de un trabajador de un buque pesquero, ordenando a una ART el pago de una indemnización tras un accidente que le causó secuelas permanentes en la mano.

Un marinero que se desempeñaba en un buque pesquero obtuvo un fallo favorable en la Justicia laboral tras demandar a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por un accidente que le dejó secuelas permanentes en su mano derecha. La resolución fue dictada por la jueza de Rawson, Amorina Testino.

El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2025, mientras el operario realizaba tareas sobre la cubierta de una embarcación de la empresa Costa Chubut S.A. En medio de una maniobra, una estructura del barco se cerró sobre su mano, provocándole una fractura y un traumatismo en el dedo índice.

Según la presentación judicial, el trabajador denunció irregularidades en la atención posterior al accidente, incluyendo la falta de asistencia médica inmediata en alta mar y la indicación de sesiones de kinesiología por videollamada una vez en tierra.

Uno de los ejes del fallo fue la diferencia entre el grado de incapacidad reconocido inicialmente y el determinado en el proceso judicial. Mientras una primera evaluación médica había fijado una incapacidad del 1,78%, un perito médico durante el juicio constató secuelas más severas, describiendo una limitación funcional significativa en la mano hábil del trabajador.

La magistrada elevó la incapacidad al 11,99%, al considerar que la lesión impacta directamente en su desempeño como trabajador embarcado, donde la fuerza y precisión manual son indispensables.

En su resolución, la jueza también declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de las indemnizaciones en contextos inflacionarios. Como resultado, ordenó a la aseguradora Provincia ART S.A. el pago de una suma total de 93.429.080,59 pesos en concepto de indemnización.

El fallo remarca que las ART deben responder conforme a la real capacidad residual del trabajador afectado, garantizando una reparación económica proporcional al daño sufrido.

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