La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del local After Seven y del agresor, pero atribuyó un 20% de culpa a la víctima por iniciar la pelea. El fallo aún no está firme.
La Cámara de Apelaciones de Río Negro confirmó una condena contra el boliche After Seven, de Bariloche, por fallas de seguridad, y ordenó indemnizar a un hombre que recibió una puñalada en el abdomen durante una salida nocturna. Los jueces redujeron el monto del resarcimiento en un 20% al determinar que la víctima inició la pelea, según el análisis de las cámaras de seguridad del establecimiento.
El hecho ocurrió en el local nocturno After Seven. La víctima, que tenía 27 años al momento del ataque, fue agredida con un arma blanca y debió someterse a una intervención quirúrgica de urgencia. Luego presentó una demanda civil contra el autor material de la agresión y la propietaria del local.
En primera instancia, el tribunal falló a favor del demandante al considerar que los comercios de este tipo deben garantizar la integridad física de sus clientes. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones, donde los jueces revisaron las grabaciones de las cámaras de seguridad y concluyeron que la víctima se acercó deliberadamente a su agresor, intercambió palabras y protagonizó al menos dos actos de provocación física.
El fallo señala que la actitud del joven no justifica la reacción con un arma blanca, a la que califica como «desproporcionada y brutal», pero le atribuye un 20% de responsabilidad en el desenlace. El 80% restante recae sobre el agresor y la dueña del local.
La Cámara ratificó que el boliche incumplió sus obligaciones de cuidado. Durante el juicio se demostró que la víctima tenía el ingreso prohibido por un altercado previo. La defensa del comercio argumentó que el cliente entró de manera clandestina, pero los camaristas rechazaron esa postura y señalaron que el control de acceso es responsabilidad indelegable del establecimiento. Además, remarcaron que el hecho de que un asistente lograra entrar armado expone una falla en los cacheos preventivos. Según los jueces, una pelea con música alta y consumo de alcohol constituye un riesgo previsible de la actividad y «no puede considerarse un acontecimiento completamente extraño e imprevisible».
Para fijar el monto de la indemnización, los peritos médicos evaluaron a la víctima y determinaron una incapacidad física del 38%. El tribunal descartó un recibo de sueldo presentado a último momento en primera instancia. Como el joven no contaba con empleo formal ni acreditó ingresos registrados al momento del ataque, los jueces tomaron como referencia el salario mínimo, vital y móvil para calcular la reparación.
La sentencia obliga al atacante, a la titular de After Seven y a su compañía aseguradora a hacerse cargo de la indemnización en el marco de la cobertura contratada. La decisión judicial no se encuentra firme y cuenta con margen legal para ser apelada.
