La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que impedía la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, restableciendo su vigencia plena en la provincia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz y determinó que la normativa vuelva a estar plenamente vigente en toda la provincia, tras hacer lugar a una serie de planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación.
La medida cautelar ahora revocada había sido dictada originalmente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación de autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.
Los camaristas de Comodoro Rivadavia desestimaron el fallo de primera instancia, señalando que la suspensión carecía de una fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación. Según los jueces, la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley que pretendía suspender y se basó en «meras eventualidades» descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora. Además, afirmaron que decantó en una orden hacia el Estado Nacional de «confusas implicancias», desconociendo los propios límites territoriales del juzgado.
La Cámara también impugnó la representatividad de quienes iniciaron la demanda —entre ellos el Intendente de El Calafate y legisladores locales—, indicando que «no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».
Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión judicial, considerándola un respaldo explícito al «modelo argentino de federalismo de concertación ambiental». Bajo este esquema, el Estado Nacional fija los estándares básicos de protección mientras que las provincias mantienen la facultad de complementar, aplicar y ejercer el poder de policía dentro de sus competencias.
Asimismo, los abogados del Estado ratificaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las normas, pero advirtieron que no puede «reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente».
